STSJ Andalucía 2758/2003, 11 de Septiembre de 2003

PonenteANA MARÍA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2003:11510
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2758/2003
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1.981/03 - Sentª 2.758/03

Recurso nº 1.981/03 CZ)

Iltmos. Señores:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente

Dª María Begoña Rodríguez Alvarez

Dª Ana María Orellana Cano

En Sevilla, a once de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2.758/2.003

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Cesar contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de HUELVA; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Ana María Orellana Cano, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Cesar contra el Instituto Nacional de Empleo, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veintiuno de enero de dos mil tres, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1.- Por Resolución del INEM, de fecha 21-07-00, le fue reconocido al actor el derecho al percibo de subsidio de desempleo, en cuantía equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional, con efectos de 01-05-00 y con fecha final 15-08-09. El demandante que nació el 15-08-44 y acreditaba en mayo de 2000 un total de 26 años, 9 meses y 5 días de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, ha sido preceptor del referido subsidio de desempleo del 01-05-00 al 30-05-02, por un importe global de 7.895,72 ?.

  1. - El demandante hizo constar en su solicitud de subsidio por desempleo, presentada el 02-05-00, que carecía de rentas de todo tipo, acompañando copia de la declaración para el IRPF del año 1998, en su modalidad conjunta, en la que se reflejan unas rentas de capital mobiliario de 728,84 ? y de capital inmobiliario de 6.152,03 ?.

  2. - En control anual de mantenimiento de requisitos, el actor presentó al INEM, en mayo de 2002, declaración para el IRPF del ejercicio 2000, también en su modalidad conjunta, que refleja unas rentas de capital mobiliario de 627,41 ? y de capital inmobiliario de 7.630,48 ?.

  3. - El actor fue trabajador de la empresa Astilleros de Huelva, S.A., extinguiéndose su relación laboral mediante ERE 44/98, por el que pasó a considerarse en situación de prejubilación según acuerdo adoptado en octubre de 1996 entre las Centrales Sindicales y los Astilleros nucleados en torno a PYMAR, documento que fue refrendado por la Dirección de Astilleros de Huelva, S.A., siendo aportadas las indemnizaciones a percibir por los trabajadores a un plan de jubilación anticipada que les garantizase en el futuro un complemento privado a las prestaciones públicas.

  4. - El actor disfrutó de prestaciones contributivas por desempleo desde el 01-12-98 hasta el 30-03-00.

  5. - El actor y su esposa, Dª Susana , casados en septiembre, de 1965 bajo el régimen legal de gananciales, otorgaron el 25-02-99 escritura publica de capitulaciones matrimoniales, acordando que el régimen económico del matrimonio sería el de absoluta separación de bienes, procediendo seguidamente a la liquidación de la sociedad de gananciales, de cuyos bienes se hace inventario, resultando: una vivienda en Huelva, otra en El Portil gravada con una hipoteca estando pendiente de pago la suma de 3.741.564 pesetas, 4 locales comerciales de escasas dimensiones sitos en planta baja, con una superficie total conjunta construida de 70 metros y 9 locales en entreplanta con superficie total conjunta construida de unos 162 metros y dos plazas de garaje, encontrándose tanto los locales como las plazas de garaje en Huelva. En la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR