STSJ Andalucía 2758/2003, 11 de Septiembre de 2003
Ponente | ANA MARÍA ORELLANA CANO |
ECLI | ES:TSJAND:2003:11510 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2758/2003 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 1.981/03 - Sentª 2.758/03
Recurso nº 1.981/03 CZ)
Iltmos. Señores:
D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente
Dª María Begoña Rodríguez Alvarez
Dª Ana María Orellana Cano
En Sevilla, a once de septiembre de dos mil tres.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 2.758/2.003
En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Cesar contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de HUELVA; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Ana María Orellana Cano, Magistrada.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Cesar contra el Instituto Nacional de Empleo, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veintiuno de enero de dos mil tres, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""1.- Por Resolución del INEM, de fecha 21-07-00, le fue reconocido al actor el derecho al percibo de subsidio de desempleo, en cuantía equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional, con efectos de 01-05-00 y con fecha final 15-08-09. El demandante que nació el 15-08-44 y acreditaba en mayo de 2000 un total de 26 años, 9 meses y 5 días de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, ha sido preceptor del referido subsidio de desempleo del 01-05-00 al 30-05-02, por un importe global de 7.895,72 ?.
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- El demandante hizo constar en su solicitud de subsidio por desempleo, presentada el 02-05-00, que carecía de rentas de todo tipo, acompañando copia de la declaración para el IRPF del año 1998, en su modalidad conjunta, en la que se reflejan unas rentas de capital mobiliario de 728,84 ? y de capital inmobiliario de 6.152,03 ?.
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- En control anual de mantenimiento de requisitos, el actor presentó al INEM, en mayo de 2002, declaración para el IRPF del ejercicio 2000, también en su modalidad conjunta, que refleja unas rentas de capital mobiliario de 627,41 ? y de capital inmobiliario de 7.630,48 ?.
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- El actor fue trabajador de la empresa Astilleros de Huelva, S.A., extinguiéndose su relación laboral mediante ERE 44/98, por el que pasó a considerarse en situación de prejubilación según acuerdo adoptado en octubre de 1996 entre las Centrales Sindicales y los Astilleros nucleados en torno a PYMAR, documento que fue refrendado por la Dirección de Astilleros de Huelva, S.A., siendo aportadas las indemnizaciones a percibir por los trabajadores a un plan de jubilación anticipada que les garantizase en el futuro un complemento privado a las prestaciones públicas.
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- El actor disfrutó de prestaciones contributivas por desempleo desde el 01-12-98 hasta el 30-03-00.
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- El actor y su esposa, Dª Susana , casados en septiembre, de 1965 bajo el régimen legal de gananciales, otorgaron el 25-02-99 escritura publica de capitulaciones matrimoniales, acordando que el régimen económico del matrimonio sería el de absoluta separación de bienes, procediendo seguidamente a la liquidación de la sociedad de gananciales, de cuyos bienes se hace inventario, resultando: una vivienda en Huelva, otra en El Portil gravada con una hipoteca estando pendiente de pago la suma de 3.741.564 pesetas, 4 locales comerciales de escasas dimensiones sitos en planta baja, con una superficie total conjunta construida de 70 metros y 9 locales en entreplanta con superficie total conjunta construida de unos 162 metros y dos plazas de garaje, encontrándose tanto los locales como las plazas de garaje en Huelva. En la...
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