STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Marzo de 1999
Ponente | MARIANO AYUSO RUIZ-TOLEDO |
Número de Recurso | 1496/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
CH RECURSO N° 1.496/1.996.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA SENTENCIA N°485/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Ilmos. Sres.
Presidente D. José de Bellmont y Mora Magistrados D. Edilberto José Narbón Laínez D. Mariano Ayuso Ruiz Toledo, En la Ciudad de Valencia a cinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo N° 1.496 de 1.996 interpuesto por el Letrado Sr. Benlloch Gozalvo, en representación de D. Gregorio , contra la resolución de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades o Colaboradoras de la Seguridad Social de fecha 18 de marzo de 1.996, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra la de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia de 22 de febrero de 1.995, ADMINISTRACION por la que se confirma el Acta de Liquidación n° L- 1553/94, habiendo sido parte DE JUSTICIA en los autos la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando las resoluciones impugnadas.
La parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la inadmisión del recurso y, subsidiariamente, se desestimara la misma, por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.
No se recibió el proceso a prueba, quedando los autos pendientes de votación y Fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 24 de febrero de 1.999.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Ayuso Ruiz Toledo.
En el presente proceso se resuelve la impugnación formulada por Letrado Sr. Benlloch Gozalvo, en representación de D. Gregorio , contra la resolución de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social de fecha 18 de marzo de 1.996, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra la de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia de 22 de febrero de 1.995, por la que se confirma el Acta de Liquidación n° L-1553/94. La actividad administrativa en estos actos impugnada supone una diferencia de cotización de 6.153.477 pesetas, suma que deriva de que la empresa de peluquería del demandante ha dejado de incluir en la base de cotización las cantidades correspondientes por entender que se trataba de dietas al personal, en razón a que el mismo debe de desplazarse fuera de las dependencias para comer; la Administración no entiende justificado la deducción de tales sumas como dietas.
La expresada pretensión impugnatoria, que constituye el objeto del presente proceso, se funda por la parte demandante en que los trabajadores de la empresa -peluquería ubicada dentro de un centro de la mercantil "El Corte Inglés"- no pueden comer en el comedor de empleados de dicha mercantil y en...
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STS, 29 de Junio de 2004
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