STSJ Castilla-La Mancha , 8 de Octubre de 2002

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:2525
Número de Recurso1162/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.162/01.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 8-10-02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a ocho de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.589 En el Recurso de Suplicación número 1.162/01, interpuesto por Celestina e INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 25 de enero de 2.001, en los autos número 514/00, sobre Subsidio de Desempleo, siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y DOÑA Celestina .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Celestina , declarando que la resolución administrativa impugnada es ajustada a derecho en cuanto a la revocación del subsidio asistencial por desempleo y declarar asimismo que los efectos del reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas deben limitarse al 13 de enero de 2.000, condenando al INEM a estar y pasar por dicha declaración y a obrar en consecuencia".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Dª Celestina , viene percibiendo subsidio asistencial por desempleo desde el 3-9-98.

Segundo

La demandante es titular de dos fondos de inversión denominados FIAMMDINERMADRID, que ha experimentado una plusvalía de 152.789 ptas., durante el período 25-9-97 a 3-9-98 y del FIAMM MADRID BOLSA EXTRA cuyas participaciones se revalorizaron en 2.146.940 ptas., en el mismo período.

Tercero

La Dirección Provincial del INEM, ha revocado el reconocimiento del subsidio asistencial desde su inicio porque las plusvalías mencionadas divididas entre los tres copartícipes arrojan una cantidad imputable a la actora de 66.853 ptas. mensuales superior al 75% del salario mínimo interprofesional.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articulan por la parte actora dos motivos de recurso, amparados en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral; para postular la adición de un nuevo hecho probado, con el concreto contenido que se especifica en el desarrollo del primero de los motivos; y, de otro lado, denunciar infracción por indebida aplicación del art. 215.1.1 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la doctrina jurisprudencial contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 1.999, al entender la parte recurrente que las plusvalías generadas por los fondos de inversión en los que participa no pueden computarse como rentas a los efectos de determinar el derecho al subsidio por...

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