STSJ Murcia , 26 de Marzo de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:790
Número de Recurso526/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

6 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 398/2001 ROLLO Nº: RSU 526/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a veintiséis de marzo del dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MURCIA de fecha 29 de febrero del 2000, dictada en proceso número 879/1999, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, y entablado por D. Gerardo frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL E INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante D. Gerardo , con D.N.I. NUM000 , inició un proceso de incapacidad temporal como consecuencia de padecer hermitaresia izquierda. Siendo dado de alta por agotamiento de 18 meses el 8-11-1999. 2º) La profesión del actor es la de palista agrícola.

  1. ) Se tramitó expediente para la declaración de 18-6-1999. Percibiendo al subsidio por incapacidad temporal hasta la misma fecha. 4º) El 26-8-1999 fue nuevamente dado de baja laboral como consecuencia de Espondilitis Anquilosante. 5º) El 7-9- 1999 solicitó la prestación por incapacidad, la que no le ha sido abonado. 6º) Interpuesto reclamación administrativa previa el 26-10-1999."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el INSALUD, y desestimar la excepción de falta de reclamación administrativa previa alegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Y en cuanto al fondo del asunto, estimar la demanda promovida por D. Gerardo , declarando el derecho del mismo a percibir el subsidio por incapacidad temporal desde el 26-8-1999 hasta su extinción.

Condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago de la prestación.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con impugnación de contrario, representado por Dª ROSARIO MARTINEZ LOZANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Gerardo presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el INSALUD en solicitud de abono del subsidio de incapacidad temporal desde el 26 de agosto de 1999; demanda que fue estimada por el Juzgado a quo, previa estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva del INSALUD y desestimación de la excepción de falta de reclamación previa, al entender que, dado el actor de baja el 26 de agosto de 1999, necesitando asistencia médica y estando impedido para el trabajo, procede percibir el subsidio solicitado al no haberse acreditado la falta de alta o de situación asimilada o ausencia de carencia, que se alegan por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, pero que no aparecen en el expediente administrativo.

Frente a dicho pronunciamiento se plantea el presente recurso por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados, al amparo del artículo 191, b)

de la Ley de Procedimiento Laboral; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción de los artículos 71 y 72 de la Ley de Procedimiento Laboral y jurisprudencia que se cita, así como el artículo 130, en relación con el artículo 124, ambos de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el Real Decreto 43/84.

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