STSJ La Rioja 161/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2007:498
Número de Recurso140/2007
Número de Resolución161/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 140/2007, interpuesto por ALCAMPO SA, asistido por el letrado D. José Luis Jiménez Losantos contra la sentencia nº 206/2007 del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja de fecha 9 de abril de 2007, y siendo recurrida Dª Carolina siendo asistida por D. Ricardo Velasco García, ha actuado como Ponente Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Carolina se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, contra ALCAMPO SA , en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 9 de abril de 2007 , cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Que la actora presta relaciones laborales en la empresa demandada con la categoría profesional de Cajera-Dependienta y un salario diario de 25,65 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que la relación laboral de la actora con la empresa demandada se ha iniciado el 3 de febrero de 2003 por un contrato eventual por circunstancias de la producción, siendo las circunstancias "campañas rebajas a mujer. Dicho contrato se prorroga hasta el 29 de enero de 2004.

Posteriormente firma un nuevo contrato en fecha 20 de enero de 2004 por obra o servicio determinado "preparación y cierre de las campañas desde blanco hasta día del padre". El mismo finaliza el 28 de abril de 2004.

Inmediatamente, firma nuevo contrato el 29 de abril de 2004 por obra o servicio determinado "campañas jardín hasta rebajas verano". El mismo finaliza el 26 de julio de 2004.

Con continuidad el 2 de agosto de 2004 se firma nuevo contrato por interinidad, sustitución por maternidad, finalizando el 31 de diciembre de 2004.

Del 2 de enero de 2005 al 29 de agosto de 2005 es contratada por un contrato por interinidad en sustitución por riesgo de embarazo.

El 5 de septiembre de 2005 firma nuevo contrato eventual por circunstancias de la producción, campañas "vuelta al cole hasta aniversario". El mismo finaliza el 1 de junio de 2006.

El 5 de junio de 2006 firma nuevo contrato de interinidad por sustitución por riesgo de embarazo, finalizando el 3 de agosto de 2006.

Nuevamente firma contrato el 5 de agosto de 2006 por interinidad por maternidad, hasta el 22 de noviembre de 2006.

El 23 de noviembre de 2006 firma nuevo contrato de interinidad para sustituir a la trabajadora con reserva puesto de trabajo Dª Amparo , trabajadora sustituida que a la fecha de la extinción del contrato de la hoy demandante no se había reincorporado en su puesto de trabajo, situación esta que tampoco se había producido el día de la celebración del acto ade juicio (confesión de la empresa).

TERCERO

Que por carta de fecha 2 de enero de 2007, recibida por la actora el día 12 de enero de 2007, se señala que con efectos del 14 de enero de 2007 queda resuelta la relación laboral que unía a la actora con al empresa demandada por finalización del contrato, documento obrante al folio 5, en el que textualmente dice:

"En Logroño, a 2 de Enero de 2.007

Muy Sr/a nuestro/a:

Participamos a Vd. que el contrato de trabajo suscrito entre ALCAMPO-LOGROÑO y Vd., de fecha 23/11/2006 por 53 días de duración, quedará resulto de pleno derecho el próximo día 14/01/2007 a tenor de lo dispuesto en la cláusula tercera del contrato de trabajo y al amparo de la Legislación Laboral vigente.

Lo que comunicamos a Vd., con el fin de que el próximo día 14/01/2007, haba efectiva su liquidación de haberes y partes proporcionales. Dicha liquidación será efectiva contra entrega de la uniformidad de trabajo, ficha de control de presencia, la llave de la taquilla correspondiente.

Sin otro particular, le saludamos muy atentamente".

CUARTO

Que la actora no ostenta ni ha ostentado la condición legal de representante de los trabajadores.

QUINTO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación.

FALLO

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña.Carolina , frente a la empresa ALCAMPO, S.A., por DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 4.617 euros, condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del Salario declarado probado en el hecho primero de esta resolución; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la empresa ALCAMPO SA, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que ha declarado despido improcedente la decisión de extinguir el contrato de trabajo adoptada por la empresa por estimar la existencia de fraude en la contratación temporal, interpone la misma recurso de suplicación que basa en cinco motivos, todos ellos amparados en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicitando la revocación de la sentencia recurrida y la desestimación de la demanda o, con carácter subsidiario la declaración de incorrección de la decisión extintiva y su consideración como despido improcedente pero sólo respecto del último contrato, con fijación de fecha de inicio de 23 de noviembre de 2006 y cálculo sobre ella del importe de la indemnización y con limitación de los salarios de tramitación a la fecha en que cese la causa de la sustitución que justifica el contrato de interinidad, o, también subsidiariamente, la declaración de despido improcedente respecto del contrato de interinidad iniciado el 20 de agosto de 2004 con cálculo de la indemnización sobre esta fecha.

Los hechos probados de la sentencia recurrida, no discutidos en el presente recurso, ponen de relieve que la demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 3 de febrero de 2003 de un modo continuado en virtud de sucesivos contratos de trabajo de carácter temporal a tiempo parcial, en ningún caso con interrupción superior a veinte días, en las modalidades, por orden cronológico, de eventual por circunstancias de la producción (para "campañas rebajas a mujer"), de obra o servicio determinado (uno para la "preparación y cierre de las campañas desde blanco hasta día del padre", y otro "para campañas jardín hasta rebajas verano"), de interinidad (uno para sustitución por maternidad, y otro en sustitución por riesgo de embarazo), nuevamente eventual por circunstancias de la producción (para las campañas "vuelta al cole hasta el aniversario"), y finalmente tres sucesivos contratos de interinidad (el primero en sustitución por riesgo de embarazo, el segundo para sustitución por maternidad y el tercero para sustituir a trabajadora con reserva del puesto de trabajo).

Desde la fecha de inicio del primer contrato la actora ha desarrollado la misma actividad profesional como cajera-dependiente, en el mismo centro de trabajo, y con relación laboral a tiempo parcial.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores , en relación con lo dispuesto en los artículos 1 a) y 2.1 del Real Decreto 2720/1998, de 21 de diciembre , así como con lo dispuesto en artículo 12 , apartado B, de los Convenios Colectivos Nacionales para la actividad de Grandes Almacenes para los años 2001-2005 y 2006-2008, publicados en los BOEs de 10 de agosto de 2001 y de 11 de abril de 2006. Argumentando sustancialmente, que los contratos por obra o servicio determinado suscritos entre las partes están perfectamente ajustados a las exigencias legales y convencionales que le son requeridas sin estar incursos en fraude de ley.

Al respecto ha de señalarse que el párrafo B.1 del artículo 12 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes publicado en el BOE de 10 agosto 2001 -en el que se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia a efectos del contrato de trabajo para obra o servicio determinado, entre otras, las campañas específicas, ferias, exposiciones, etc-, ha sido anulado por la sentencia del Tribunal Supremo de 11 abril 2006 (Recurso de Casación núm. 22/2003; RJ 2006\2393 ) con fundamento en que la delegación que el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores atribuye a los negociadores de un convenio colectivo para identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos para obra o servicio determinado, no confiere a los negociadores del convenio "la facultad de dotar de esa «sustantividad propia» a aquellos trabajos que no latenían antes, ni invadir las reglas de otras modalidades de contratación", señalando que la previsión del citado artículo 12.B.1 del convenio invade el contrato fijo de carácter discontinuo, el cual existe "cuando se produce una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico o en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de una cierta homogeneidad»" y el referido artículo del convenio "identifica...

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