STSJ Cataluña , 2 de Febrero de 2001

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2001:1541
Número de Recurso7055/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7055/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL cech ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 2 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1039/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.E.M frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 6 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº 242/2000 y siendo recurrida Dª Fátima .

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de abril de 2000, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2000, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda promovida por Dña. Fátima contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, declaro el derecho de la actora a percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años establecido en el artículo 215 1.3), con efectos del 10-11-99 y duración hasta el 18-10-2012; condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta resolución y a abonar a la parte actora el referido subsidio, por el período que se indica.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, nacida el 18-10-47, con DNI NUM000 , solicitó en tiempo y forma la prestación por desempleo no contributivo para mayores de 52 años en fecha 10-11-99 ante el INEM.

  2. - Por Resolución de fecha 3-2-00 el INEM le denegó la prestación solicitada alegando que no permaneció inscrita como demandante de empleo ininterrumpidamente, desde el agotamiento del subsidio por desempleo hasta la fecha de solicitud.

    Contra la referida resolución se formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 29-2-00.

  3. - La actora acredita cotizados a la Seguridad Social un total de 28 años, tres meses y 16 días.

  4. -La actora percibió prestaciones por desempleo desde el 16-6-88 al 15-3-90, permaneciendo inscrita como demandante de empleo en los siguientes períodos: De 29-6-88 a 2-9-94; de 15-9-97 a 17-12-97 y de 20-4-99 hasta la actualidad, encontrándose inscrita como demandante de empleo en la fecha de la solicitud.

  5. - No se discute que para el caso de estimarse la demanda, el período del subsidio sería del 10- 11-99 al 18-10-2012.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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