STSJ País Vasco , 22 de Septiembre de 2000

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2000:4465
Número de Recurso933/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 933/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 488/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a veintidos de Septiembre de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 933/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa de 11 de Diciembre de 1.997.

Son partes en dicho recurso: como recurrente "PROMOCIÓN DE EDIFICACIONES INDUSTRIALES, S.A" Y "NY ALESUND, S.L." , representados por el Procurador D. OSCAR HERNANDEZ CASADO y dirigido por el Letrado J.MANUEL MONTABES.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA , representada por la Procuradora Dª

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. IGNACIO CHACÓN.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA , Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2 de Marzo de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. OSCAR HERNANDEZ CASADO actuando en nombre y representación de "PROMOCIÓN DE EDIFICACIONES INDUSTRIALES, S.A" Y "NY ALESUND, S.L.", interpuso recurso contencioso- administrativo contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa de 11 de Diciembre de 1.997; quedando registrado dicho recurso con el número 933/98.

La cuantía del presente proceso quedó fijada en 100.824 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime íntegramente la demanda y declare nula la resolución recurrida , con expresa imposición de costas a la demandada si no se allanara a la demanda.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda formulada de adverso y en consecuencia confirme en todos sus términos por ser ajustada a Derecho la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa de fecha 11 de Diciembre de 1997, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba en base a los argumentos expuestos en Auto de fecha 25 de Mayo de 1999, los cuales damos por reproducidos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 11/09/2000 se señaló el pasado día 19/09/2000 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO.- Se combate en este recurso contencioso-administrativo el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa de 11 de Diciembre de 1.997, que desestimó las reclamaciones acumuladas nº 350-97, 351-97 y 359-97, interpuestas respectivamente por la sociedades recurrentes contra las resoluciones del Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos de la Hacienda Foral que confirmaron liquidaciones provisionales por los conceptos de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, e intereses de demora, giradas a cargo de las personas físicas citadas en el mencionado acuerdo.

La cuestión que el presente recurso suscita no es nueva para esta Sala, que ha conocido recientemente de numerosos asuntos similares que afectan, total o parcialmente a iguales partes. Por ello, vamos a remitirnos sin mayores introducciones, y en aras a la brevedad, a lo que ya han declarado algunas de dichas recientes sentencias, que arrancan de...

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