STSJ Galicia , 13 de Octubre de 2000

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2000:7915
Número de Recurso4088/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0004088 /1997 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 1315 2.000 Iltmos. Sres.

DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a trece de octubre de dos mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004088 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por PLAYA DE COMPOSTELA, S. A., representado por el procurador D. JULIO GONZÁLEZ ABRALDES y dirigido por el letrado D. MIGUEL GERONIMO PIÑEIRO SÁNCHEZ, contra Resolución del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa de 4 -11 -96 por la que se acueda condender el plazo de un mes para la subsanación de deficiencias del parque de la Playa de Compostela, firma del convenio y abono de salarios, según acuerdo de 14 -5 -96. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE VILAGARCIA DE AROUSA (PONTEVEDRA) representada por el procurador D. JOSE LADO PARIS y dirigida por el letrado D. FERNANDO GARCIA GIMENEZ. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día trece de octubre de 2000.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de 4 -11 -96 del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa por la que se concedió a "Playa de Compostela, S. A. " el plazo de un mes para la subsanación de deficiencias en el parque de la Playa de Compostela, firma de un convenio y abono de salarios.

SEGUNDO

La alegación de la Administración demandada de que el acto que se impugna no es susceptible de recurso contencioso administrativo, ya que al ser de puro trámite no pone fin a la vía administrativa, no puede ser acogida. No sólo porque en su notificación se hiciese constar que contra él se podía interponer dicho recurso sino porque, cualquiera que fuese la decisión que más adelante pudiese tomarse, su contenido entraña una interpretación sobre las obligaciones del concesionario con la que éste puede mostrar su discrepancia desde un primer momento, con independencia de las consecuencias a que pueda llevar.

TERCERO

Las consideraciones que se hacen en la demanda sobre cuál es objeto de la concesión de la que deriva el presente litigio sólo pueden ser aceptadas...

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