STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Octubre de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:2838
Número de Recurso1131/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1131/00 .- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 16-10-01 .- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a dieciséis de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.415 En el Recurso de Suplicación número 1131/00 , interpuesto por FOGASA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Toledo, de fecha 28 de Abril de 2000, en los autos número 607/99, sobre CANTIDAD, siendo recurrido Lucas .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda formulada por DON Lucas contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), debo condenar y condeno al FONDO demandado a abonar al demandante la cantidad de 378.286 ptas. por los conceptos de la demanda, más 38.000 ptas. en concepto de interés de demora.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El demandante, D. Lucas , ha prestado sus servicios para la Empresa HARINERA DE MENSALBAS S.L., con una antigüedad del dá 16 de Enero de 1971, como trabajador fijo de plantilla, en el centro de trabajo situado en c/ Ventas nº 14 de Mansalbas (Toledo), con la categoría profesional de "Auxiliar".- SEGUNDO.- El actor percibía un salario mensual de 163.609 Ptas. (81.300 Ptas. S. Base +

40.650 Ptas. Antigüedad + 11.172 Ptas. Plus Convenio + 30.487 Ptas. P.P. Pagas Extras.- TERCERO.- Con fecha 19 de Julio de 1.997, recibió comunicación por escrito de la Empresa HARINERA DE MENSALBA, S.L. por la que se le comunicaba que transcurrido un mes desde la fecha de recepción de esa comunicación procedería a la extinción del contrato laboral que les unía, por amortización del puesto de trabajo, por causas económicas, al amparo de lo previsto en el art. 52. c) del Texto Refundido de la Ley del E.T., comunicándome al tiempo que podría instar del FOGASA al pago del 40% de la indemnización que legalmente le correspondía, al contar la empresa con menos de 25 trabajadores.- Mediante Resolución de fecha 20 de Noviembre de 1.997, notificada al actor el 13 de Mayo de 1.998, el FOGASA le reconocía el derecho a percibir el 40% de la indemnización Legal.- CUARTO.- La empresa HARINERA MENSALBAS, S.L. no le abonó el 60% de la Indemnización qu legalmente le correspondía, y que ascendía a 1.177.985 Ptas., y con fecha 9 de Septiembre de 1.997, interpuso "Papeleta de conciliación en Reclamación de esa Cantidad ante el S.M.A.C. de Toledo", celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 26-09-1.999.- dicho Acto de Conciliación se celebró " CON AVENENCIA" en los siguientes términos:- " CON AVENENCIA.- la empresa reconoce la deuda contraida con el trabajador en concepto de Indemnización por extinción de contrato por causas objetivas, y en consecuencia y en este mismo acto, se compromete a hacer efectiva al trabajador la cantidad de 1.177.985 Ptas., netas por el concepto indicado en tres plazos iguales a razón de 392.662 Ptas. cada uno de ellos y fechas de vencimiento los días 30 de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del presente año 1.997, mediante transferencia bancaria a la c/c que el trabajador tiene abierta en CAJA RURAL de Menasalbas y cuyos datos de identificación le serán facilitados a la empresa a los efectos de ingreso correspondiente".- La empresa procedió a abonar al actor en las fechas indicadas los dos primeros plazos, pero no el tercero, por importe de 392.662 Ptas., por lo que el actor presentó escrito que tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, en fecha 11 de Febrero de 1.998, solicitando la Ejecución Forzosa de lo acordado en conciliación por tal cantidad.- QUINTO.- Por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de toledo, se dictó AUTO DE EJECUCION de fecha 23-02-1998, por un principal de 392.662 Ptas.- tras los trámites oportunos, con fecha 13-11-1.998, notificado a la parte actora el 24-11- 1.998, se dictó auto de Insolvencia, por el cual, se declaraba a la ejecutada HARINERA DE MENASALBAS, S.L. en situación de Insolvencia Total.- SEXTO.- Con fecha 9 de Marzo de 1.999, el actor, solicitó ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL la solicitud para el abono de la indemnización por el Despido Objetivo del que fue objeto.- El FONDO DE GARANTIA SALARIAL dictó Resolución con fecha 21 de Junio de 1.999, por la cual se denegaba la solicitud del actor en base a los motivos que en la misma se expresan.- SEPTIMO.- Que en los autos 527/98 del Juzgado de lo Social nº 1, y en la Sentencia firme nº

17/99 de 26-01- 1.999, recaída en los mencionados Autos quedo definitivamente fijado que el modulo salarial diario, a efectos de las prestaciones del FOGASA en 5.182 Ptas./día.- Como de la indemnización que le correspondía percibir, el 40% que ya le abonó el FOGASA, y del 60% restante, la empresa le ha abonado el 40%, hasta que fue dictado el Auto de Insolvencia Total, por lo que la demandada le adeuda la cantidad de: 73 días x 5.182 ptas./ día........... 378.286 Ptas.- TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

Fundamentos de Derecho

PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre subrogación de créditos contra el Fondo de Garantía Salarial, por la representación letrada de dicha institución ahora recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que se realiza denuncia de infracción, según se puede deducir del contenido de dicho escrito, de lo establecido en el artículo 33,2 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 14,2 del Real Decreto 505, de 6-3-85. Lo que resulta impugnado de contrario por la representación letrada de la parte demandante.

SEGUNDO

El litigio planteado se centra, conforme a lo actuado y a los hechos declarados probados, en la existencia inicial de un despido del reclamante, instado por la empresa "Harinera de Menasalbas S. L.", amparado en el artículo 52,c) del Estatuto de los Trabajadores, por...

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