STSJ Comunidad de Madrid 950/2003, 8 de Julio de 2003

PonenteD. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2003:10707
Número de Recurso3215/1998
Número de Resolución950/2003
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELADª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZD. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSD. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00950/2003

RECURSO Nº 3.215/98

SENTENCIA Nº 950

----

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela

Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Enrique Calderón de la Iglesia

En la Villa de Madrid a ocho de Julio del año dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.215 de 1.998, interpuesto por la entidad «R y B Lemond S.L.» asistido y representado por el Letrado Don Rafael Ruiz Reguant contra el Decreto de 5 de Marzo de 1.998 del Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Móstoles por el que se imponía al recurrente una multa de 500.000 pesetas por infringir el horario de cierre de establecimiento abierto al Público. Ha sido parte el Ayuntamiento de Móstoles representado por la Procuradora Doña Monserrat Rodríguez Rodríguez y asistido por el Letrado Don Ignacio Alonso Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 11 de Octubre de 2.000, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se dejar sin efecto el Decreto de 5 de Marzo de 1.998 del Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Móstoles, procediendo a su anulación y condenando en costas a la administración y subsidiariamente se impusiera la sanción en su grado mínimo.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la Procuradora Doña Monserrat Rodríguez Rodríguez para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 15 de Febrero de 2.001, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Por auto de 20 de Diciembre de 2.001 se acordó recibir el recurso a prueba por término de treinta días, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día 1 de Julio de 2.003 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado Don Rafael Ruiz Reguant en representación de la entidad «R y B Lemond S.L.» interpone recurso contencioso administrativo contra el Decreto de 5 de Marzo de 1.998 del Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Móstoles por el que se imponía al recurrente una multa de 500.000 pesetas por infringir el horario de cierre de establecimiento abierto al Público, en concreto por permanecer abierto el establecimiento «RB Lemond», sito en la Calle Rio Júcar nº 2 de Móstoles a las 3,30 horas del día 9 de Noviembre de 1.997 lo que se consideró infracción grave del artículo 39 de la Ley Territorial de Madrid 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

SEGUNDO

La recurrente fundamenta el recurso en los siguientes motivos: a) Falta de identificación del Local en la propuesta de resolución. b) Inexistencia de pliego de cargos lo por lo que concurriría la causa prevista en el artículo 62 1.e) de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común c) Inexistencia de la infracción por cuanto tan sólo se estaban realizando en el local tareas de cierre d) infracción el principio de proporcionalidad.

TERCERO

En cuanto a la falta de identificación del Local en la propuesta de resolución, dicha circunstancia no es cierta dado que en la misma se señala que el local comercial que la las 3,30 horas del 9 de Noviembre de 1.997 es el local RB Lemon, notificándose, esta resolución a los recurrentes que formularon alegaciones, en las que se desprende el completo conocimiento de los hechos imputados y del local cuya falta de cierre provocó la sanción y no es determinante la ubicación del mismo mas aún cuando no consta que la recurrente sea titular de otro con el mismo nombre en Móstoles. Debe pues desestimarse dicha alegación.

CUARTO

En lo relativo a la inexistencia de pliego de cargos lo por lo que concurriría la causa prevista en el artículo 62 1.e) de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha de señalarse que el artículo 7 del Decreto 77/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid establece que la iniciación de los procedimientos sancionadores se formalizará con el contenido siguiente: a) Identidad del instructor y, en su caso, del secretario. b) Identificación de los presuntos responsables. c) Hechos que se les imputen. d) Las infracciones que tales hechos pudieran constituir. e) Sanciones que se les pudiera imponer. f) Autoridad competente para imponer la sanción y norma que atribuye tal competencia. En su apartado 2º se señala que la iniciación se comunicará al instructor y al secretario, si lo hubiere, y simultáneamente se notificará a los interesado. Por su parte el artículo 11, señala que el instructor, a la vista de las actuaciones practicadas, formulará un pliego de cargos cuyo contenido se extenderá a los mismos extremos señalados en el artículo 7, añadiendo que el pliego de cargos se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de siete días para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes. En el caso presente al folio 2 obra resolución de iniciación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR