STSJ Canarias , 23 de Marzo de 2001
Ponente | JESUS JOSE SUAREZ TEJERA |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:1161 |
Número de Recurso | 1327/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Núm 359/2001 ILTMOS. SRES.
DON JESÚS LOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DOÑA INMACULADA RODRIGUEZ FALCÓN DON MANUEL LOPEZ MIGUEL Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de marzo del año dos mil uno. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso Núm 1327/1997, en el que interviene como demandante DOÑA Bárbara , que actúa como apoderada de su madre DOÑA Elvira , representado por el Procurador Don Bernardo Rodríguez Cabrera, asistido del Letrado Don. Miguel Diaz Reixa y como Administración demandada el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador Don Francisco López Díaz, asistido del Letrado Don Antonio Sanchez Tetares; y como coadyuvante Don Daniel , representado y asistido de la Letrada Doña Noemi Fernández Alvarez; versando sobre subrogación de contrato; fijándose la cuantía del recurso en cantidad inferior a 25.000.000 ptas.
Por Decreto del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 11 de marzo de 1.997 y registrado en el libro de Decretos y Resoluciones con el nº 2041, se acordó: De conformidad con la propuesta formulada por el Instituto Municipal de la Vivienda, en relación con la instancia presentada por D. Daniel , por la que solicita que se pase a su nombre el contrato de arrendamiento del local municipal nº NUM000 del Grupo DIRECCION000 , sita en la calle DIRECCION001 d NUM001 , adjudicado en su momento al hoy fallecido D. Antonio , y RESULTANDO: 1.- Que el día 8 de marzo de 1.960 se firmó contrato entre el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y Don. Antonio , por el que se establecía la concesión administrativa, la construcción y utilización del local comercial nº
NUM000 del grupo de Viviendas protegidas en DIRECCION000 ...En uso de las facultades que me están legalmente conferidas, VENGO EN DISPONER: 1.- La resolución del contrato suscrito con fecha 8 de marzo de 1.968, con el hoy fallecido D. Antonio , del local municipal nº NUM000 del Grupo de viviendas protegidas de DIRECCION000 , sito en la calle DIRECCION001 nº NUM001 , por incumplimiento de la cláusula 6, apartado h) del citado contrato, por parte de su viuda Dª. Elvira . 2.-Suscribir un nuevo contrato de arrendamiento con D. Daniel , estableciéndosela un alquiler en base al valor de mercado, una vez se estudie el mismo y se le comunique al interesado.
La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, que anule y deje si a efecto las actuaciones practicadas y proceda a conferir a la actora el contrato de arriendo celebrado con su difunto esposo.
La Administración demandada y el coadyuvante contestaron a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que declarando ajustado a derecho el acto administrativo impugnado, se desestime el recurso.
Practicada la prueba pertinente las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS LOSÉ
SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se acuerda la resolución del contrato suscrito con fecha 8 de marzo de 1.968, con el hoy fallecido D. Antonio , del local municipal nº NUM000 del Grupo de viviendas protegidas de DIRECCION000 , sito en la DIRECCION001 nº NUM001 y, cuya nulidad postula la representación procesal de la recurrente por las consideraciones siguientes: I.- Que, en 8 de Marzo de 1.960, el Ayuntamiento de Las Palmas de G.C., de un lado y como beneficiario D. Antonio difunto: esposo de la actora, de otra, celebraron entre sí, un denominado "Contrato de concesión administrativa" con la finalidad de construir un local comercial, destinado a Comestibles, en el grupo de 640 Viviendas Protegidas que, a la sazón, se construía en la Barriada de DIRECCION000 , de esta Capital. II.- En el referido convenio se explicitaban el precio, plazo y condiciones del acuerdo adoptado entre las partes y se significas a que el beneficiario, Sr Antonio , tendrá preferencia en la continuación del contrato para obtener el arriendo del mismo, en cuyo sentido, con fecha 29 de Febrero de 1.960 reitera al Ayuntamiento, ahora demandado, los términos del acuerdo establecido, y muy explícitamente, la cláusula que contenía su preferencia a efectos de continuación en el disfrute del local. III.- Con fecha 23 de Agosto de 1.966, el difunto Sr. Antonio , notifica al Ayuntamiento demandado, que puedan cooperar en la atención y dedicación del local de referencia, por motivos de salud, evidentes y certeros, porque su defunción se produciría poco tiempo después, que tenía el propósito de traspasar el local a D. Manuel , vecino de la Villa de Moya, quién deseaba continuar con la explotación del local. Esta solicitudes denegada por la Corporación Municipal, con fecha 29 de Octubre de 1.966. IV.- En escrito fechado al 20 de Noviembre de 1.973, la hoy demandante Dila Elvira , como viuda de D. Antonio , titular del local comercial, notifica al Ayuntamiento, que no puede atender la explotación del establecimiento de comestibles, por encontrarse enfermo, tener a su cargo un solo hijo varón, imposibilitado para tales menesteres y por último dos hijas de 21 y 16 años, teniendo en cuenta lo acordado en el apartado H del contrato inicial. V.- Mediante comparecencia, fecha 6 de Mayo de 1.980, Laña Bárbara , en nombre de su Sra madre la ahora demandante y ante el Sr Secretario del Instituto Municipal de la Vivienda, reitera la explotación del local comercial por su difunto padre, hasta el día de su fallecimiento. Citando se produjo el óbito del Sr. Antonio , su viuda y familiares, la hoy demandante solicitó y obtuvo la designación de una persona de su confianza que pudiera hacer frente a las exigencias y atención del local comercial. El Instituto Municipal de la Vivienda, con fecha 20 de Noviembre de 1.973 acordó acceder a...
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