STSJ Asturias , 21 de Octubre de 2003

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4666
Número de Recurso225/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0100658 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000225 /1999 ACUMULADO CON EL 317/99 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. JUNTA DE COMPENSACION DE LA FRESNEDA, Rosario Procurador/a Sr/a. ELENA SANTIAGO CUESTA, JOSE ÁNGEL ALVAREZ PEREZ Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 770 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE ANTONIO MORILLA GARCIA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. FRANCISCO SALTO VILLEN En Oviedo, a veintiuno de octubre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 225 de 1999, acumulado con el recurso nº 317 de 1999, interpuesto, el primero de ellos, por la JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA FRESNEDA, representada por la Procuradora Dª Elena Santiago Cuesta y dirigida por el Letrado D. Gerardo de la Iglesia, y el segundo, por Dª. Rosario , representada por el Procurador D. José Ángel Álvarez Pérez, y dirigida por el

Letrado D. Jesús Riego López, ambos contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado por el Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los recursos, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA, recibido el expediente administrativo, visto que es común a ambos recursos, se procedió a la acumulación de los mismos por providencia de once de marzo de 2000 y se confirió traslado a la primera de las recurrentes para que formalizada la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, anulando la resolución recurrida, por ser contraria al ordenamiento jurídico, fijándose un justiprecio para la finca nº NUM000 en cuantía de 4.218.213 pesetas, más el 5 % de afección e intereses legales desde mayo de 1986, o "actualizado" a junio de 1998 de 7.419.837 pesetas, y con imposición de costas a la Administración demandada por su temeridad. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado al segundo de los recurrentes, para que formalizase la demanda, lo efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que estimando las pretensiones de esta parte se anulen las resoluciones impugnadas del Jurado, declarando en su lugar que: 1º. Que la superficie total de la finca y, por tanto, la superficie expropiada, es de 979 m2 para el suelo, de 77 m2 para la vivienda, y de 28 m2 para el garaje, conforme a la medición efectuada por el Ayuntamiento de Siero. 2º. El justiprecio del suelo expropiado a los recurrentes es de 16.508.982 ptas, más el premio de afección. 3º. El justiprecio de la vivienda es de 7.072.000 ptas, más el premio de afección. 4º. El justiprecio de caseta es de 426.750 ptas, más premio de afección. 5°. El justiprecio de la superficie hormigonada es de 409.360 ptas. 6º. El justiprecio del arbolado es de 50.000 ptas. 7º. El justiprecio del pozo es de 1.170.800 ptas. 8°. Que se confirman las valoraciones del resto de las partidas de la resolución justipreciadora y que no han sido objeto de discusión en esta demanda por coincidir con la valoración del expropiado. 9º. Que las cantidades fijadas en concepto de justiprecio e indemnización producen intereses legales desde la fecha de iniciación del expediente expropiatorio, hasta la fecha de pago total.

A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase las demandas, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de las demandas, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Por Auto de veintidós de abril de 2002 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala, para mejor proveer, se acordó la práctica de la prueba pericial propuesta por ambas partes, dando traslado a las mismas por término de tres días para que aleguen lo que estimen conveniente, con el resultado que obra en autos.

SÉPTIMO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día catorce de octubre, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso contencioso administrativo, en el que se han acumulado los recursos números 225 y 317, ambos de 1999, el primero interpuesto en nombre de la Junta de Compensación de la Fresneda, y el segundo en nombre de Doña Rosario , se impugna el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, número 1.042/98, de fecha 17 de diciembre de 1998, que fijó el justiprecio de la finca número NUM000 , expropiada por el Ayuntamiento de Siero, con motivo del "Plan Parcial de la Fresneda, 1ª...

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