STSJ Canarias , 6 de Abril de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2000:1259
Número de Recurso185/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 185-2000 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a seis de abril de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 185-2000, interpuesto por Doña Natalia , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. cuatro en los Autos R.- 685-99 en reclamación de despido, ha sido Ponente la ILTMA. SRA. DOÑA Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Doña Natalia , en reclamación de despido siendo demandado Ministerio de Educación y Cultura y otros y celebrado juicio y dictada Sentencia, el dia 8 de noviembre de l999, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatoria.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º.- Natalia ha prestado servicios como profesora de Religión desde septiembre de l990 en el Colegio Público Julián Zafra Moreno en Güimar, percibiendo últimamente un salario de 125725 pesetas. La actora era designada anualmente por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a propuesta el Ordinario diocesano para cada curso escolar, percibiendo sus retribuciones hasta el l3 de enero del 99 mediante transferencia del Obispado, verificadas con cargo a las dotaciones del ministerio de educación y ciencia. Se encuentra en enero de l999 firma contrato de duración determinada con el ministerio de educación y cultura, del l de enero al 3l de agosto de l999 al amparo de l disposición adicional segunda de la Ley orgánica l/l990 de 3 de octubre de l990, percibiendo sus retribuciones del Ministerio. El l de septiembre de l997 la dirección provincial de la tsorería de la seguridad social procede a formalizar su alta de oficio en la Consejería de Educación Cultura y Deportes, y su baja, igualmente de oficio en l4 del 9 de l998, precediéndose a su alta en el Ministerio de Educación y Cultura el l5 del 9 de l998, y a su baja el 3l de agosto de l999. El día ll de junio de l999, y a su baja el 3l de agosto de l999. El ll de junio de l999 recibe comunicación de fecha 4 de junio de l999 del Sr. Delegado diocesano de Enseñanza del Obispado de Tenerife por la que se le comunica la imposibilidad de proponer su nombramiento para el curso escolar de l999 a 2000 por carecer de la titulación requerida y según lo comunicado telefónicamente por el ministerio de educación y ciencia. La actora envió su documentaión, pero fue excluida por dicha razón de la lista oficial publicada el l2 de julio de l999. En fecha l3 de julio de l999 la actora envió de nuevo la documentación, y el l3 de julio recibe comunicación del obispado de Tenerife, que por su extensión se da a por reproducida, y en la que se le exponía que para poder enviar el nombramiento conforme a las facultades conferidas al Obispado para proponerr personas sin titulación que hubieran dado clases durante los dos últimos años era necesario que el profesor sin titulación pudiera en el plazo de un curso terminar los estudios necesarios para tener una diplomatura civil que le capacitara para poder ser contratado por el Ministerio de Educación y que se comprometiera por escrito para ello, y que como a la actora le faltaban más de 24 asignaturas para la diplomatura en Ciencias Religiosas, no podrá firmar tal compromiso.- La actora tiene titulo de técnico especialista, de fecha 7 de octubre de l996, habiendo superado los estudios y practicas correspondientes a la formación profesional de segundo grado, rama administrativa y comercial, especialidad administrativa.

Asimismo tiene titulo de bachiller, fechado el l6 de junio de l982, al haber superado todas las materias del plan de estudios de l975. Ha superado las pruebas de acceso a la universidad el 30 de septiembre de l98l, la actora ha curso primer años d ciencias religiosas, desde el curso 96, 97 y en la actuualidad tiene aprobadas la asignaturas del primer año salvo filosofía I introducción a la Biblia y teología de la vida consagrada. conforme a las certificaciones que constan en autos y que se dan reproducidas.

La actora interpone reclamación previa el l5 de julio ante el ministerio de educación, y la consejeria, asi como papeleta de conciliación el l4 de julio celebrándose el acto con el Obispado sin avenncia".

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. 4, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Natalia contra el Ministerio de Educación y Cultura, Consejeria de Educación Cultura y Deportes, Obispado de Tenerife debo absolver a estos de la misma".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la Consejería y por el Abogado del Estado. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia desestimatoria de la pretensión de la actora recurre en suplicación al amparo de lo establecido en el apartado c) del art. l9l de la Ley de Procedimiento Laboral por infracción del art. l5 del Estatuto de los Trabajadores, Acuerdo de 3 de Enero de l979, Orden de ll de octubre de l982, Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica l/90 y art. 27-3 y 9 de la Constitución Española; art. 49 l c) y l7 del referido Estatuto, art. l4 de la Constitución Española y doctrina que indica al respecto.

Del examen de hechos probados se desprende: " Natalia ha prestado servicios como profesora de Religión desde septiembre de l990 en el Colegio Público Julián Zafra Moreno en Güimar, percibiendo últimamente un salario de 125725 pesetas. La actora era designada anualmente por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a propuesta el Ordinario diocesano para cada curso escolar, percibiendo sus retribuciones hasta el l3 de enero del 99 mediante transferencia del Obispado, verificadas con cargo a las dotaciones del ministerio de educación y ciencia. Se encuentra en enero de l999 firma contrato de duración determinada con el ministerio de educación y cultura, del l de enero al 3l de agosto de l999 al amparo de l disposición adicional segunda de la Ley orgánica l/l990 de 3 de octubre de l990, percibiendo sus retribuciones del Ministerio. El l de septiembre de l997 la dirección provincial de la tsorería de la seguridad social procede a formalizar su alta de oficio en la Consejería de Educación Cultura y Deportes, y su baja, igualmente de oficio en l4 del 9 de l998, precediéndose a su alta en el Ministerio de Educación y Cultura el l5 del 9 de l998, y a su baja el 3l de agosto de l999. El día ll de junio de l999, y a su baja el 3l de agosto de l999. El ll de junio de l999 recibe comunicación de fecha 4 de junio de l999 del Sr. Delegado diocesano de Enseñanza del Obispado de Tenerife por la que se le comunica la imposibilidad de proponer su nombramiento para el curso escolar de l999 a 2000 por carecer de la titulación requerida y según lo comunicado telefónicamente por el ministerio de educación y ciencia. La actora envió su documentaión, pero fue excluida por dicha razón de la lista oficial publicada el l2 de julio de l999. En fecha l3 de julio de l999 la actora envió de nuevo la documentación, y el l3 de julio recibe comunicación del obispado de Tenerife, que por su extensión se da a por reproducida, y en la que se le exponía que para poder enviar el nombramiento conforme a las facultades conferidas al Obispado para proponerr personas sin titulación que hubieran dado clases durante los dos últimos años era necesario que el profesor sin titulación pudiera en el plazo de un curso terminar los estudios necesarios para tener una diplomatura civil que le capacitara para poder ser contratado por el Ministerio de Educación y que se comprometiera por escrito para ello, y que como a la actora le faltaban más de 24 asignaturas para la diplomatura en Ciencias Religiosas, no podrá firmar tal compromiso.- La actora tiene titulo de técnico especialista, de fecha 7 de octubre de l996, habiendo superado los estudios y practicas correspondientes a la formación profesional de segundo grado, rama administrativa y comercial, especialidad administrativa.

Asimismo tiene titulo de bachiller, fechado el l6 de junio de l982, al haber superado todas las materias del plan de estudios de l975. Ha superado las pruebas de acceso a la universidad el 30 de septiembre de l98l, la actora ha curso primer años d ciencias religiosas, desde el curso 96, 97 y en la actuualidad tiene aprobadas la asignaturas del primer año salvo filosofía I introducción a la Biblia y teología de la vida consagrada. conforme a las certificaciones que constan en autos y que se dan reproducidas".

SEGUNDO

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