STSJ Castilla-La Mancha , 31 de Enero de 2000

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:376
Número de Recurso1546/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1.546 de 1.997 Guadalajara S E N T E N C I A NUM. 114 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a treinta y uno de Enero de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 1.546 de 1.997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA , representado por el Procurador D. Manuel Cuartero Peinado y dirigido por la Letrado Dª. Lourdes Lozano Picazo . Contra el AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA representado y dirigido por el Letrado Doña María José Garijo Mazario. Siendo parte Coadyuvante "TRAP, S.A.", representada por el Procurador Don Trinidad Cantos Galdámez y dirigida por el Letrado D. Adrián Borrego Valverde Sobre ADJUDICACION TRANSPORTE URBANO VIAJEROS; siendo Ponente el Iltmo. Señor Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El grupo municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Guadalajara interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 29 de julio de 1997, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara, de 5 de junio de 1997, por el que se adjudicó el servicio de transporte urbano de viajeros.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el recurrente alegó la vulneración de la normativa de contratación administrativa, derivada de la actuación de la Corporación demandada, que alteró a lo largo del proceso de contratación el objeto del contrato y las ofertas presentadas por los participantes. Terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo. En el mismo sentido se contestó por la coadyuvante ?TRAP, S.A.?.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 19 de enero de 2000, fecha en la que efectivamente se llevó a término, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente Sentencia.

QUINTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en el presente recurso el Acuerdo recaído en sesión del Ayuntamiento Pleno de Guadalajara, de 5 de junio de 1997, por el que se adjudicó el servicio de transporte urbano de viajeros a la entidad mercantil "TRAP, S.A.".

La resolución del litigio exige, como requisito indispensable, partir del análisis del pliego de condiciones del contrato y del complejo procedimiento de adjudicación seguido por la Administración contratante. En este sentido, es preciso resaltar en primer lugar que el pliego de condiciones y la memoria técnica del concurso para la adjudicación, por concesión administrativa, del servicio de transporte urbano de viajeros en el término municipal de Guadalajara y barrios anexionados, que se recoge en los folios 10 y siguientes del expediente administrativo obrante en autos, establecía los criterios para la selección del contratista y las realizaciones que habría de llevar a cabo la adjudicataria del concurso, principalmente en cuanto a lineas de transporte. El pliego de condiciones admitía una oferta base y tres variantes por licitador.

Según consta en los folios 1398 y siguientes del expediente administrativo, la Mesa de Contratación se constituyó el 21 de octubre de 1996 y procedió a la apertura del sobre de documentación administrativa de las seis ofertas presentadas. Los técnicos municipales señalados al efecto por la Mesa de Contratación - tras hacer constar las numerosas deficiencias observadas en la red de transportes anterior al contrato, en cuanto a recorridos y frecuencias- presentaron a la Mesa informe de las ofertas admitidas en sus distintas variantes, puntuándolas a partir de distintos criterios (resultando la adjudicataria en los últimos lugares), resaltando la disparidad de los proyectos y alternativas de los licitadores debido a la libertad para ofertar admitida por el pliego. Con base en ello, proponían el diseño de una propuesta base que sirviese de referencia o marco comparativo al que pudieran referirse las distintas propuestas presentadas. Esa propuesta "necesariamente se ha de fundamentar en la estructura de la ciudad actual incorporando a corto...

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