STSJ Castilla y León , 28 de Enero de 2000

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2000:375
Número de Recurso1365/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

seguridad en el trabajo. Se desestima el recurso porque concurre la responsabilidad de la recurrente como titular del centro de trabajo y en la extensión de toda la sanción al ser responsable solidaria SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintiocho de enero de dos mil . En el recurso contencioso administrativo numero 1365/98 interpuesto por ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES ELSAN S.A. representada por el Procurador Don Carlos Aparicio Alvarez y defendida por el Letrado Don José

María García Pérez contra la resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Burgos de fecha 22 de junio de 1998 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Oficina Territorial de Trabajo de Soria de 13-4-98 dictada en el acta de infracción nº 15/98 46/98 por la que se imponía a la recurrente la sanción de 750.000 pesetas, habiendo comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Junta de Castilla y León en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 31-7-98.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 26-10-98 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare nula de pleno derecho o en su caso se declare nulo desde el inicio y no conforme a derecho el acto recurrido y subsidiariamente para el caso de que la empresa recurrente resultará condenada como solidaria se solicita la minoración de la sanción impuesta por atentar al principio de proporcionalidad y se condene a la Empresa Rember Ibérica de forma solidaria al pago de la sanción.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 11-12-98 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

No se recibió el recurso a prueba , evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 27 de enero del dos mil para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acta de infracción de la que trae causa el presente recurso jurisdiccional fue levantada tras la visita efectuada por la Inspección a la obra que se realizaba en la calle Rey Sabio, Paseo del Espolón de Soria y donde se comprobaron los hechos que se recogen en dicha Acta y son que en una plataforma andamiada ubicada en la fachada lindante con el edificio del Museo Numantino y a una altura de ocho metros se observó a los trabajadores Juan Enrique y Gabriel , careciendo la plataforma de protección en su lado abierto y los trabajadores no portaban cinturón de seguridad , siendo estos socio y trabajador de la empresa Revocos e Impermeabilizaciones S.L con la que se había subcontratado por la empresa Rember Ibérica S.A, a la vez contratada por la empresa ahora recurrente.

Invoca el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias varios motivos o causas de impugnación que en síntesis se concretan en :

Que no se puede considerar como circunstancia agravante en lo que se refiere a la responsabilidad solidaria el requerimiento efectuado por la Inspección de Trabajo de Madrid a la empresa Revocos e Impermeabilizaciones S.L dado que la recurrente nada ha tenido que ver con el incumplimiento del requerimiento y por último que debe declararse también la responsabilidad solidaria de la empresa Rember Ibérica que subcontrato la actividad.

SEGUNDO

Partiendo del hecho de que no se discuten los datos objetivos...

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