STSJ Cataluña 7913, 29 de Julio de 2005

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2005:7913
Número de Recurso6170/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7913
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUÑA SALA SOCIAL NIG :

MBEC ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona, a 29 de julio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6611/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. y Momentum Task Force, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 30/07/03 dictada en el procedimiento Demandas nº 705/2002 y siendo recurrido/a DIRECCIO GENERAL DE RELACIONS LABORALS, Eugenia , Pilar , Amelia , Mariana , María Consuelo , Fátima , Paulino , María Luisa , Humberto , Flor , Marí Juana , Esteban , Gabriela , Arturo , Jesús María , Silvio y Asunción . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2/08/02, tuvo entrada, en el citado Juzgado de lo Social, demanda sobre procedimientos de oficio, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30/07/03 que contenía el siguiente fallo:

Que no dando lugar a la excepción de falta de listiconsorcio pasivo necesario alegada y estimando la demanda de Procedimiento de Oficio instado por la Dirección General de Relaciones Lbaorales del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya contra BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., MOMEMTUM TASK FORCE S.L. y como trabajadores perjudicados Dª Eugenia , Dª Pilar , Dª Amelia , Dª Mariana , Dª María Consuelo , Dª Fátima , D. Paulino , Dª María Luisa , D. Humberto , Dª Flor

, Dª Marí Juana , D. Esteban , Dª Gabriela , D. Arturo , D. Jesús María , D. Silvio y Dª Asunción en reclamación por procedimiento oficio en materia de infracciones y sanciones del orden social, debo declarar que los hechos a los que se refieren las actas de infracción 2438-02 y 2439-02, son constitutivos de cesión ilegal de trabajadores y constituyen la infracción muy grave a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto T.R. de la ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social , y en consecuencia justificada la propuesta de sanciones administrativa contenidas en dichas actas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Iniciada actuación por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 13 de marzo de 2.002 se levanta actas de infracción al BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. y a la sociedad MOMENTUM TASK FORCE S.L. por importe de 30.000,00 euros, a cada una de dichas entidades, por incumplimiento de los dispuesto en el art. 43.1 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo , Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, recogidos como infracciones al orden social, tipificadas y calificadas como muy graves en el apartado 2, del art. 8 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social .

SEGUNDO

Notificadas las anteriores actas a las empresas demandandas BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. y a la sociedad MOMENTUM TASK FORCE S.L. las mismas presentaron escrito de alegaciones.

TERCERO

A la vista de las alegaciones efectuadas y en virtud de lo dispuesto en el art. 149 de la L.P.L . y en atención a la materia sobre la que versan, se concluye que el fondo de la cuestión es competencia del orden jurisdiccional social, al versar sobre cesión de trabajadores, materia contemplada en el art. 96.2 del T.R. del Estatuto de los Trabajadores , la Dirección General de Relaciones Laborales acuerda la suspensión de los procedimientos sancionadores por aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones y para los expediente liquidadores de cuotas a la Seguridad Social aprobado por el R.D. 928/1998 de 14 de mayo y la remisión de las actuaciones practicadas, junto con la comunicación a los efectos previstos en el art. 149.2 de la Ley de Procedimiento Laboral .

CUARTO

Son afectados en el presente procedimiento los siguientes trabajadores: Dª Eugenia , Dª

Pilar , Dª Amelia , Dª Mariana , Dª María Consuelo , Dª Fátima , D. Paulino , Dª María Luisa , D. Humberto , Dª Flor , Dª Marí Juana , D. Esteban , Dª Gabriela , D. Arturo , D. Jesús María , D. Silvio y Dª Asunción

QUINTO

En fecha 27 de diciembre de 2.000 se celebró contrato de Arrendamiento de Servicios por el BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. y la emprsa MOMENTUM TASK FORCE S.L. sobre la contratación de determinados servicios en el área de Marketing y Promoción, encomendando el BANCE DE SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. a MOMENTUM TASK FORCE S.L., la realización de un servicio de marketing y promoción para la realización de una " Campaña de Integración Tecnológica y Fidelización de Clientes de Banca Electrónica" En dicho contrato se establece que la Agencia prestará los servicios que constituyen el objeto del contrato meciante un equipo comercial integrado por empleados de su plantilla, y designará un encargado general de la supervisión de la contrata quien coordinará con el cliente en el desarrollo de la misma. En la clausula tercera de dicho contrato se indica que "para el desarrollo de la Campaña que constituye el objeto del contrato, el Cliente pondrá a disposición de la Agencia el espacio físico necesario para el desenvolvimiento de la actividad objeto de la contrata y de su coordinación. En su clausula cuarta se establece que" El cliente pagará exclusivamente a la Agencia por la prestación de los servicios contratados la cantidad de setenta millones de pesetas mas el porcentaje de IVA que corresponda. En la clausula sexta se establece la prohibición de subcontratación. En la clausula septima se establece que la Agencia, en relación con los trabajadores que emplee para la ejecución de los servicios objeto del presente contrato, será la única responsable del pago de las correspondientes retribuciones y seguros sociales, así cmo de ejecutar, en su caso, la potestad disciplinaria que le corresponda. Asimismo, la Agencia será responsable de la determinación especifica del trabajo a desarrollar, dictando al efecto las oportunas órdenes e instrucciones para garantizar, con ello, el normal desarrollo y el efectivo cumplimiento de los servicios contratados, comprometiéndose la Agencia a cumplir la legislación laboral y de seguridad social vigentes, así como la normativa sobre seguridad e higiene en el trabajo. Se establece una duración del contrato de 1 de enero de 2.001 a 31 de diciembre de 2.001, con posibilidad de prórroga (folio 327 a 334)

SANTANDER CENTRAL HISPANO suscribió además con MOMENTUM TASK FORCE S.L. contrato de arrendamiento de servicios en fecha 2 de enero de 2.002 para la campaña " Hipotecarios API'S 2.002"

"Campaña a plazo Santander" (folios 1077 a 1.098).

En dichos contratos se fija la duración de la campaña y el precio.

SEXTO

La sociedad MOMENTUM TASK FORCE S.L. fue constituida por tiempo indefinico con la denominación de " ATALIA COMUNICACION S.L., mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madird D. Juan Bolás Alfonso el día 15 de julio de 1.992, nº protocolo 1.954. Modificada su denominación social por la de Sidney Task Force S.L. mediante escritura pública otorgada ante Notario de Madird D. Julio Vázquez Velasco . Posterioirmente cambio su denominación social a MOMENTUM TASK FORCE S.L. mediante escritura pública de fecha 17 de enero de 2.001. Por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de la Sociedad de fecha 8 de noviembre de 2.001 elevada a escritura pública en 28 de diciembre de 2.001 se acuerda el cambio de domicilio social y modificar el objeto social, quedando redactado el artículo 2º de los Estatutos Sociales como sigue: "La sociedad tendrá por objeto la actividad de promoción y difusión de. productos y servicios, animación de ventas, reparto y reposición de propaganda, muestras y material pñromocional, cualquiera que sea el medio a través del cual sea ejercitada la actividad, incluyendo los medios telemáticos y la vía telefónica.

SEPTIMO

Es de aplicación en la sociedad MOMENTUM TASK FORCE S.L. el Convenio Colectivo de Promoción, degustación, merchandising y distribución de muestras.

OCTAVO

La sociedad MOMENTUM TASK FORCE S.L. suscribió con BANCO SANTANDER contratos para diversas campañas.

NOVENO

La sociedad MOMENTUM TASK FORCE S.L., contrataba a los trabajadores y les abonada desplazamientos y comida, en campañas "a plazos" e "hipotecarios", dado que el lugar de prestación de servicios, si bien acudian al banco a efectuar los informes y solucionar problemas, y rendir cuenta de los resultados al coordinador del Banco y responsable de la sección. A los trabajadores se les asignaba una zona y acudian a las visitas domiciliarias s los establecimientos o sedes de los clientes a los que iba destinada la oferta u operativo de fidelización bancaria en que consiste el producto que ofrecen. Se abonaron gastos a Jesús María (Zona Barcelona Oeste, Sant Cugat), Silvio (Zona Vilafrancam Vilanova, sant Feliu, Sant Just y Sant Joan Despí), Mariana (zona Baix Llobregat) , Asunción , (Zona Barcelona)

Fátima , (Zona Lleida) Flor (Zona Premiá, Vilasar, Maresme, Esteban (Zona Barcelona), Humberto , (Barcelona) María Consuelo ,...

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