STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Junio de 2002

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2002:7236
Número de Recurso3712/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso contra Sentencia núm. 3.712 de 2.000 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veintiocho de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.069 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 3712/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 3.245/00, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª Ángela , representada por la letrada Dª Sofía García, contra la CONSELLERIA DE SANIDAD, representada por el letrado D. Miguel Espí, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de junio de 2.000 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que, estimando la demanda formulada por Dª Ángela contra la Generalitat Valenciana (Conselleria de Sanidad), debo condenar y condeno a la citadaparte demandada a que abone a la demandante la cantidad de 1.755.090 pts. en concepto de complemento transitorio y correspondientes al periodo de 1.3.99 a 31.12.99".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª Ángela viene prestando servicios para la Conselleria de Sanidad desde el día 23.3.93, en virtud de nombramiento de Facultativo Interino en plaza vacante, siendo la plaza de Especialista de Cupo No Quirúrgico (Odontólogo) en el Centro de Especialidades de la calle Alboraya.

SEGUNDO

La Conselleria de Sanidad abonó a la actora las siguientes retribuciones mensuales en el año 1999: salario base 52.149 pts., complemento de destino 23.618 pts., complemento específico A 14.390 pts., no abonándole cantidad alguna en concepto de complemento transitorio. TERCERO.- en el Acuerdo de 11.5.92 de la Conselleria de Sanidad se establecieron las siguientes retribuciones para los Facultativo Especialista de cupo no quirúrgico que no ejercieron la opción por la integración como Facultativos Especialistas de Distrito: sueldo base 45.964, complemento de destino 20.816 pts., complemento específico 12.682 pts., complemento transitorio 175.509 pts. CUARTO.- La...

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