STSJ Comunidad Valenciana 1621/2002, 16 de Octubre de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2002:9932
Número de Recurso3708/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1621/2002
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº 3708/97

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, dieciséis de octubre de dos mil y dos.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSÉ MARÍA ZARAGOZÁ ORTEGA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1621/02

En el recurso contencioso administrativo Núm 3708/97, interpuesto por la Procurador DOÑA CARMEN INIESTA SABATER, en nombre y representación de la FUNDACION SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de Febrero y 18 de Julio de 1.997, denegatoria de marca, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada por el Abogado del ESTADO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

.SEGUNDO.- El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de junio de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales. FUNDAMENTACIÓN JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de Febrero y 18 de Julio de 1.997, denegatoria de marca n°

20.021.018 3, de la clase 42, en base de que la recurrente es una fundación creada por la GENERALIDAD VALENCIANA con la finalidad de llevar a cabo una actividad de intemediación en el empleo, y al estudio, selección, información y cooperación, todo ello dirigido a la contratación laboral plena y efectiva.

La cuestión planteada fue resuelta ya por esta Sala y Sección en sentencia de n° 1357/01, de 24 de septiembre de 2001, dictada en el Recurso n° 3705/1997, si bien la denegación de la marca allí impugnada se refería a la clase 35 y en el presente recurso se refiere a la clase 42; por ello y al ser los motivos de denegación los mismos a ella nos debemos remitir.

Señalábamos en la citada Sentencia: Planteada en estos términos la litis, hay que partir de la normativa aplicable a la misma. En este sentido, el Estatuto de la Propiedad Industrial establecía en su artículo 118 que "se entiende por marca todo signo o medio material, cualquiera que sea su clase y forma, que sirva para señalar y distinguir de los similares los productos de la industria, el comercio y el trabajo".

En términos parecidos la define la actual Ley 32/88 de 10 de Noviembre, de Marcas que en su artículo 1º al señala que es "todo signo o medio que distinga o sirva para distinguir en el mercado productos o servicios de una persona, de productos o servicios idénticos o similares de otra persona".

Respecto a las prohibiciones que en esta materia contempla la Ley, distingue entre las de carácter...

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