STSJ Aragón , 24 de Mayo de 2000

ECLIES:TSJAR:2000:1318
Número de Recurso1283/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 2ª

Recurso número 1283 del año 1995 S E N T E N C I A Nº 327 DEL 2000 En Zaragoza a veinticuatro de mayo del año dos mil En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por el Iltmo. Sr. D. Eugenio Angel Esteras Iguacel, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, el recurso número 1283/1995, seguido entre partes, como demandante D. Sebastián , representado por el Procurador D. Isaac Giménez Navarro y defendido por el Letrado D. Fernando José Zamora Martinez; como demandado el Ayuntamiento de Jaca, representado por el Procurador D. Marcial José Bibian Fierro y defendido por el Letrado D. José Bermejo Vera.

Es objeto de impugnación la resolución de 7 de septiembre de 1995 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Jaca, desestimatoria de las alegaciones presentadas por el recurrente en relación con la resolución de 10 de agosto de 1995, acordando la concesión de una prórroga de un año de la licencia de obras concedida el 20 de enero de 1994, para la construcción de un edificio de veinticuatro viviendas, garajes y trasteros, en la CALLE000 , nº NUM000 y NUM001 , y se declara la caducidad de la Licencia de obras concedida el 3 de febrero de 1994 para la construcción de un edificio de diez viviendas, garajes y trasteros, en la CALLE000 , n NUM000 y NUM001 , requiriendo asímismo para proceder a la paralización de las obras correspondientes a esta última, con el cerramiento de la parcela y la adopción de medidas de seguridad.

PROCEDIMIENTO: Ordinario.

CUANTIA: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 8 de noviembre de 1995 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos nº

1283/95.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su, incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas con el reconocimiento del derecho a la indemnización de daños y perjuicios a determinar en ejecución de sentencia.

TERCERO

La representación del Ayuntamiento demandado, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso o subsidiariamente desestimatoria de mismo.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba se propuso por la actora prueba documental y de confesión, que fueron practicadas con el resultado que consta en autos.

SEXTO

Concluido el periodo probatorio las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, quedando el recurso pendiente de señalamiento. Por providencia de 16 de septiembre de 1999 se acordó la constitución de la Sala exclusivamente con el Magistrado ponente para conocimiento y resolución del recurso y una vez firme dicha providencia se trajeron los autos a la vista con citación de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo se cuestiona la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución de 7 de septiembre de 1995 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Jaca, desestimatoria de las alegaciones presentadas por el recurrente en relación con la resolución de 10 de agosto de 1995, acordando la concesión de una prórroga de un año de la licencia de obras concedida el 20 de enero de 1994, para la construcción de un edificio de veinticuatro viviendas, garajes y trasteros, en la CALLE000 , nº NUM000 y NUM001 , y se declara la caducidad de la licencia de obras concedida el 3 de febrero de 1994 para la construcción de un edificio de diez viviendas, garajes y trasteros, en la CALLE000 , nº NUM000 y NUM001 , requiriendo asimismo para proceder a la paralización de las obras correspondientes a esta última, con el cerramiento de la parcela y la adopción de medidas de seguridad.

En la demanda se pretende una declaración de nulidad de los diversos extremos acordados en la resolución impugnada y reconocimiento del derecho a una indemnización como consecuencia de los perjuicios sufridos.

SEGUNDO

Con antelación es necesario ocuparse de las causas de inadmisibilidad alegadas por la parte demandada con cita del art. 82.c) y f) de la LJCA , afirmando que el acto de 10 de agosto de 1995 "...o bien se trata de un acto de trámite no susceptible de impugnación o bien ha transcurrido el plazo de dos meses previsto para su impugnación. "

La objeción procesal así expuesta carece de viabilidad si se tiene en cuenta que el acto verdaderamente impugnado es la resolución de 7 de septiembre de 1995, de la que la resolución mencionada de 10 de agosto de 1995 no es más que su inmediato antecedente, y que el objeto de la controversia es, por tanto, un acto definitivo cuya impugnación ha sido deducida ante esta Jurisdicción válidamente en tiempo y forma, puesto que fue notificada el 8 de septiembre de 1995 (folio 49 del expediente) y el escrito de interposición del recurso presentado en la Secretaría del Tribunal el 8 de noviembre de 1995, dentro del plazo legal.

TERCERO

Por lo que se...

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