STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Diciembre de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:3498
Número de Recurso1612/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso n 1612/01.- Ponente: Sr. Rentero.- Fallo: 4.12.01.- Iltmo. Sr. D. Cosme Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a cuatro de Diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.703 En el Recurso de Suplicación número 1612/01, interpuesto por Antonia y OTRA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Toledo, de fecha 23 de Marzo de 2001, en los autos número 63/01, sobre DESPIDIO, siendo recurrido CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Y Pedro - y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.- Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

.-" Que desestimando la excepción de incompetencia d jurisdicción y estimando parcialmente la demanda presentada por Dª Antonia

Y Dª Julia frente a la CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, DON Juan Luis - Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro improcedente el despido de las trabajadoras demandantes, condenando a las demandadas Don Juan Luis y Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en régimen de solidaridad entre las mismas, a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opten entre la readmisión de las trabajadoras en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono a las mismas de una indemnización cifrada en 131.492 Pesetas, y asimismo a que en todo caso abonen a las actoras los salarios dejados de percibir por estas desde la fecha del despido y hasta la fecha de notificación de la presente sentencia.- SEGUNDO.- Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- LAS ACTORAS Dª Antonia y Dª Julia prestaron servicios con categoria profesional de auxiliar de laboratorio desde fechas respectivas de 24.5.96 y 13.7.94 en el centro de trabaJO "Centro de Investigación Agropecuaria Deheson del Encinar", sito en la localidad de Oropesa (Toledo), en virtud de contratos de trabajo concertados con la empresa Gestión Veterinaria S.L. en representación de la cual firmo el contrato de la demandante Sra. Julia D. Cristobal y el de la Sra. Julia D. Imanol .- El objeto de estos contratos se determinaba como "contrata de la Consejería de Agricultura". Su duración se fijaba hasta el 12.11.94 en el caso de la Sra. Julia y hasta 24.5.97 en el caso de la Sra. Antonia .-

SEGUNDO

El 21.3.00 ambos demandantes concertaron un contrato de trabajo con el empresario D. Juan Luis para trabajar con categoría profesional de auxiliar de laboratorio en el centro de trabajo "Laboratorio Pecuario de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente" sito en la localidad de Talavera de la Reina (Toledo).- Dichos contratos eran de duración determinada de la modalidad de realización de obra o servicio determinado y describían su objeto textualmente como "art. 6 P.2 obra o servicio Ley 14/94 Tareas de auxiliar de laboratorio para el desarrollo de los programas de sanidad animal en el laboratorio provincial pecuario de Toledo Nº Expdte. SYC 3/2000 teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.".- Su duración se fijo hasta fin de servicio y el salario de las actoras ascendía a 106.655 pesetas/mes con prorrata de pagas extras incluida.- TERCERO.- El trabajo que realizaban las demandantes lo era en un laboratorio pecuario dependiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siendo tanto las instalaciones utilizadas por las trabajadoras como los medios y materiales de trabajo aportados por dicha Consejería. Sus concretas funciones se determinaron en la prescripción técnica tercera de las contenidas en el correspondiente pliego confeccionado por la citada Consejería para la adjudicación de contratos de consultoría y asistencia o servicio por concurso publico y se desempeñaban en los siguientes ámbitos:

serologia, lactologia y parasitología y bacteriología.- Su trabajo se realizo por las demandantes siguiendo las instrucciones del Jefe de Servicio de producción Agraria de la citada Consejería.- CUARTO.- las demandantes cobraban su salario mediante nomina emitida por D. Juan Luis , que determinaba como nombre o marca con que giraba su emprea el de Gesper. El domicilio de este empresario se halla en Toledo.- QUINTO.- Por resolución de la Dirección General de Producción Agraria de 13.300 se adjudico al empresario Sr. Juan Luis el concurso publico para la contratación de ! 15 servicios de auxiliares d laboratorio para el desarrollo de los programas de sanidad animal en los laboratorios pecuarios de Castilla-La Mancha" para el año 2000 y en este el lote 5 (Laboratorio Pecuario de Toledo con sede en Talavera) se centraba en la prestación de 4 servicios por importe total de 7.758.080 Pesetas.- El 20.3.00 se celebro entre la Consejería demandada y el Sr. Juan Luis un "contrato de servicio" para la ejecución de estos servicios en el que se hacia constar la identificación de los 4 profesionales que iban a desempeñar (dos de ellas las demandantes).En la cláusula 2ª de este contrato se establecía que tenia naturaleza administrativa, en la 5ª que el servicio terminaba el 31.12.00.- En el Anexo II "Pliego de Condiciones Técnicas que regirán el servicio de los auxiliares de laboratorio en los laboratorios pecuarios de la región" se especificaba que el material seria suministrado por la Dirección General de Producción agraria, que trabajarían las demandantes en el Laboratorio Pecuario provincial dependiente de esta y que el Jefe de Servicio de Producción Agraria asumía la dirección de los servicio, señalando la sistemática de actuación, distribuyendo el trabajo y determinando la documentación a cumplimentar y, por último, se indicaba que el contrato terminaría el 31.12.00 aunque el servicio a prestar no se hubiera terminado.- SEXTO.- El 3.1.2000 las demandantes recibieron comunicación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la que se les hacia constar que comprobada su presencia en el laboratorio pecuario provincial, una vez finalizado su contrato...

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