STSJ Andalucía , 23 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2003:1094
Número de Recurso1918/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1918/02 Sentencia nº : 146/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a 23 de enero de enero dos mil tres.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Xernus Peninsular S.L. y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Simón sobre despido siendo demandado Xernus Peninsular S.L. y otros habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de junio de 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- El demandante, D. Simón , ha venido prestando sus servicios para los codemandados, Xernus Peninsular, S.L., Universal Mail Order System, S.A., Promo Watch, S.L., Presentine, S.L., Watch Shop, S.L., Montajes de Relojes, S.A., Embee Ibérica, S.A., Imagic, S.A., Orient Peninsular, S.A., Mundigift, S.L., Picasol-4, S.L., Andaluzian Promotions, S.L., Jose Daniel y Narciso , en el centro de trabajo de la calle Compás de la Victoria nº3, con una antigüedad de 1.1.75. El actor ostentaba la categoría profesional de oficial 1ª relojero y percibía un salario mensual de 1.615.15 euros,incluida la prorrata de pagas extraordiarias.

  2. ).- El día 5.2.02 el actor recibió de la empresa demandada comunicación escrita que obra en autos y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. En dicha comunicación la empresa justifica la decisión extintiva por dificultades de índole económico. Junto a la entrega de la comunicación, se puso a disposición del trabajador una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, lo que hace un total de 21.035.34 euros.

  3. ).- La relación laboral se inició con la mercantil Impex Española, S.A. hata el 31.8.80. A dicha entidad les siguió las siguientes mercantiles: Narciso , hasta el 31.12.81; Embee Internacional hasta el 31.1.84, Oriente Peninsular, S.A. hasta el final de 1998 y hasta su cese con Xernus Peninsular S.L. 4º).- El Sr. Jose Daniel es apoderado y DIRECCION000 de las mercantiles Xernus peninsular, S.L., Andaluzian Promotion-2SL y Time Concepts, S.L., entre otras.

    El Sr. Narciso es apoderado y DIRECCION000 de Promo Watch, S.L. Mundigifts, S.L., Picassol-4SL, Watch Shop, S.L., Universal Mail Order System S.A. y Atari S.L., entre otras.

  4. ).- El comienzo de actividades, composición, domicilio social, capital social, objeto y órganos sociales de las mercantiles Time Concepts, S.L., Selective Gifts, S.L., Orient Ibérica S.L., Watch Shoo, S.L., Presentime, S.L., Promo Watch, S.L., Xernus Peninsular, S.L., Universal Mail Order System S.A., Montajes Relojes, S.A., Umossa España, S.A., Imagic, S.A., Orient Peninsular, S.A. se reflejan en las certificaciones del Registro Mercantil obrantes en el ramo de prueba de la parte actora, las cuales se tienen aquí por reproducidas.

  5. ).- Las mercantiles Orient Ibérica, S.L., Watch Shoo, S.L., Presentime, S.L., Promo Watch, S.L., Xernus Peninsular, S.L. Universal Mail Order System S.A., Embee Ibérica S.A. y Mundigift, S.L. tienen su domicilio social en la calle Compás de la Victoria nº 3. Se trata de un edificio de siete plantas en el cual se encuentran ubicadas las oficinas en las que prestan sus servicios diversos trabajadores y a donde acudía la Sra. Dolores , contable, a despachar con la familia Narciso Jose Daniel sobre la contabilidad de las empresas citadas.

  6. ).- El actor, en su condición de relojero, se dedicaba a reparar los relojes averiados de la marca Orient. Además de los relojes de dicha marca, también reparaba los relojes de la marca Xernus o de otras marcas comercializadas por las empresas citadas (despertadores, de pared, etc).

  7. ).-La sentencia del Tribunal Supremo de 22.11.01 (Recurso de casación 2271/1996) confirmando la dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, estima la demanda presentada por Orient Watch Co. Ltd frente a Jose Daniel . Su contenido, obrante en el ramo de prueba de la parte demandada, se tiene por reproducido.

  8. ).- Como consecuencia de la anterior, como quiera que la comercializaicón de los relojes de la marca Orient se llevaba a cabo por la codemandada Xernus Peninusular, S.L., tal entidad cese de manera inmediata la comercialización y reparación de relojes de dicha marca.

  9. ).- La situación financiera de codemandada Xernus Peninsular, S.L. correspondiente al ejercicio 2001, se refleja en el informe obrante en el ramo de prueba de la demandada como documento nº 7, el cual se tiene aquí por reproducido.

    El demandante no ostentaba en la fecha del cese ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de...

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