STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Marzo de 2000

PonentePASCUAL MARTINEZ ESPIN
ECLIES:TSJCLM:2000:948
Número de Recurso276/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 276 de 1.997 Ciudad Real S E N T E N C I A NUM. 288 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Pascual Martínez Espín En Albacete, a trece de Marzo de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Núm. 276 de 1.997, del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Benedicto , que ha estado representado por el Procurador D. Manuel Cuartero Peinado y dirigido por el Letrado D. José Antonio del Teso Valle, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA de CIUDAD REAL , que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre JUSTIPRECIO ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pascual Martínez Espín; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 11 de febrero de 1997 la representación procesal de la actora interpuso ante la Sala recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Ciudad Real de 28 de noviembre de 1996, que decidió el importe de la indemnización que, en retasación, corresponde al actor como consecuencia de la expropiación de las fincas n. NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 del Proyecto de Construcción de la Presa Marisánchez-La Cabezuela", expropiadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

SEGUNDO

En demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando sentencia por la que: 1. Declare nula la resolución impugnada. 2. Declare igualmente que el justiprecio de los bienes y derecho expropiados es el de 43.648.623 ptas. incluido el 5%

de afección, y el importe necesario para restañar los daños y perjuicios ocasionados por la expropiación, es de 27.140.447 ptas. solicitados ambos importes en la hoja de aprecio de la propiedad. 3. Declare también la obligación de la Administración expropiante de abonar intereses al tipo legal sobre 17.042.613 ptas. desde el día siguiente al transcurso de seis meses a contar de la fecha de declaración de urgencia de las obras o desde la de ocupación, si ésta es anterior, hasta el 9 de marzo de 1995, y sobre el justiprecio que determine la Sala, en retasación, desde el día 10 de marzo de 1995 hasta el pago total del justiprecio. 4. Condene a la Administración a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al pago de las sumas que de las mismas resulten en un plazo máximo de seis meses.

TERCERO

El Abogado del Estado se opuso en su contestación al recurso suplicando sentencia desestimatoria, con expresa imposición de costas al recurrente.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 1 de marzo del 2000, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la ejecución de las obras del Proyecto de Construcción de la Presa "Marisánchez- La Cabezuela", fueron expropiadas las fincas n. NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 del término municipal de Valdepeñas, propiedad del actor. En el expediente administrativo figuran las actas previas a la ocupación de las fincas expresadas, suscritas el 27 de febrero de 1990, a los folios 2, 3, 4 y 5.

Tramitado el oportuno expediente de justiprecio, fue resuelto por sentencia de esta Sala n. 278 de fecha 30 de mayo de 1994, dictada en autos n. 1595/92, obrante al expediente a los folios 16 a 21 inclusive, la cual fijó como justiprecio definitivo de las fincas expropiadas la cantidad de 17.042.613 ptas.

Dado que la Administración expropiante no abonó al actor el importe que había sido fijado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Ciudad Real dentro del plazo de dos años establecido en el art. 58 LEF, mediante escrito de 14 de febrero de 1995 (certificado de fecha 10 de marzo de 1995) solicitó, al amparo de dicho precepto, la retasación o nueva evaluación de los bienes y derechos expropiados (folio 6 del expediente), incorporando la nueva hoja de aprecio de la propiedad, efectuada en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 74 REF (folios 7 a 15), referida al día de petición de la retasación.

La Administración expropiante, Confederación Hidrográfica del Guadiana, aceptó la retasación y formuló nuevas hojas de aprecio de las fincas expropiadas, que obran al expediente a los folios 26 a 29, señalando importes inferiores a los determinados por esta Sala en la sentencia antes citada.

Mostrada la disconformidad con dicha hoja de aprecio, el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Ciudad Real dictó resolución con fecha 28 de noviembre de 1996, única para las cuatro fincas expropiadas, decidiendo que el justiprecio en retasación es el mismo que el señalado por esta Sala (folios 37 a 41).

Contra dicha resolución se interpuso el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Los motivos de oposición a la resolución impugnada vienen a ser los siguientes: 1.

Determinación de los bienes a valorar en el procedimiento expropiatorio. 2. Valoración del suelo. 3.

Determinación y existencia de los perjuicios. 4. Régimen de los intereses legales.

Por lo que hace referencia a la primera cuestión, la pretensión del actor ha de ser desestimada pues el actor pretende introducir la valoración de una era empedrada y de un almacén que declara existían en la finca n. NUM001 por un importe de 3.520.000 ptas., lo que no puede admitirse por lo dispuesto en el art. 52.3 LEF según el cual "en el día y hora anunciados se constituirá en la finca que se trate de ocupar el representante de la Administración, acompañado de un perito y del Alcalde o Concejal en que delegue, y reunidos con los...

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