STSJ Aragón , 12 de Febrero de 2001

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2001:385
Número de Recurso182/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 182/2000 Sentencia número: 122/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a doce de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 182 de 2000 (Autos núm. 426/1999), interpuesto por la parte demandada MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA (MAZ), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Zaragoza, de fecha 29 de octubre de 1999, siendo demandante Dª Paloma Y Dª

Lorenza en representación de los menores D. Jose Ramón y Dª Gema y como codemandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la EMPRESA TRANSPORTES GARGAL S.L. sobre pensión de viudedad y orfandad por accidente de trabajo.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Paloma y otros, contra MAZ Y otros, sobre pensión de viudedad y orfandad por accidente de trabajo; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 29 de octubre de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda promovida por Paloma , y por Lorenza en representación de los menores Jose Ramón y Gema , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA y TRANSPORTES GARGAL S.L., debo declarar y declaro que el fallecimiento del causante D. Gonzalo acaecido el 20 de Enero de 1.999, fue debido a accidente de trabajo, y debo condenar y condeno a las codemandadas INSS, TGSS, MAZ y TRANSPORTES GARGAL S.L., a estar y pasar por la anterior declaración; y debo condenar y condeno a la MAZ hacer pago a favor de la actora Doña Paloma , de pensión de viudedad e indemnización especial a tanto alzado derivada de accidente de trabajo en atención al tiempo de convivencia acreditado con el causante y en la cuantía que reglamentariamente corresponda; e igualmente debo condenar y condeno a la MAZ hacer pago a favor de los menores Jose Ramón y Gema pensión de orfandad e indemnización especial a tanto alzado derivada del accidente de trabajo que se deja declarado, en la cuantía y duración que reglamentariamente les corresponda; todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria y de último grado del INSS y de la función de reaseguro de TGSS; y debo absolver y absuelvo a TRANSPORTES GARGAL S.L. de las demás pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º Don Gonzalo , nacido el 25 de octubre de 1955 prestaba a la fecha de su fallecimiento, servicios profesionales para la empresa Transportes Gargal, S.L., desde el 18 de noviembre de 1998 con la categoría profesional de conductor, siendo su número de afiliación al RGSS el NUM000 y su base reguladora mensual la fijada en el expediente administrativo.

  1. - La actora Doña Paloma es viuda del causante estando ambos separados legalmente en virtud de sentencia de 25 de julio de 1996 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Zaragoza en autos n° 857/96. E1 matrimonio que se había contraído en 6 de octubre de 1984, tenía dos hijos comunes, los menores Jose Ramón y Gema nacidos el 3 de septiembre de 1988 y el 29 de marzo de 1995 respectivamente. Doña Lorenza , hermana del causante, es administradora de los bienes recibidos por los expresados menores de su padre en virtud de testamento abierto otorgado por el expresado ante notario de Zaragoza en 30 de octubre de 1996.

  2. - E1 fallecido Sr. Gonzalo salió de Zaragoza el día 17 de enero de 1999 a las 17 horas, conduciendo camión propiedad de la empresa codemandada matrícula D-....-DJ . Tras detenerse en Miajedas el día 18 de enero de 1999 a la 1,10 horas, reanudó viaje tras dormir a las 9 horas llegando a su destino a las 14,30 horas habiendo realizado un total de 963 kilómetros. E1 día 19 de enero de 1999 inició viaje en Odivelas a las 11,50 horas y tras las correspondientes pausas se detuvo a las 22,20 horas en el área de servicio de Maipa (término municipal de Trijueque), habiendo recorrido 714 kilómetros restándole 249 kilómetros para llegar a Zaragoza....

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