STSJ País Vasco , 21 de Noviembre de 2000

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2000:5660
Número de Recurso2095/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2095/2000 N.I.G. 48.04.4-99/006338 SENTENCIA Nº: 2949 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 21 de noviembre de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª. CARMEN PEREZ SIBON y D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Benedicto contra la sentencia del Jdo de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha veintiséis de Enero de dos mil , dictada en proceso sobre O.S.S., y entablado por Benedicto frente a INSS-INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TGSS-TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.-D. Benedicto , nacido el 28.7.1934, ha estado afiliado al Régimen General de la Seguridad Social en España, con anterioridad al 1 de enero de 1967, emigrando posteriormente a Francia y cotizando al Régimen General francés también antes del 1 de enero de 1967, estando en la actualidad percibiendo la pensión de jubilación en Francia, junto con otra pensión de jubilación española que asciende a 3.663 pesetas mensuales.

  1. - Al actor le fue reconocida prestación por vejez a cargo de la Caisse Régionale d'Assurance Maladie du Sud-est, con efectos desde el 1 de octubre de 1.996, una vez lo cual y efectuado el enlace entre el organismo francés y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Dirección Provincial de Bizkaia de este último organismo, le atribuye una prestación de jubilación, en el régimen general con fecha de efectos desde el 27 de octubre de 1996.

  2. - El importe de la prestación reconocida por la Seguridad Social española se calculó aplicando al demandante el coeficiente reductor como consecuencia de haber accedido a la jubilación con 62 años, es decir con un 76%, y una regla de prorrateo sobre la totalidad de periodos trabajados que ascienden en total a 12.775 días trabajados entre España y Francia, de los cuales 1.191 días, fueron trabajados en España, de lo que resulta el porcentaje de 9.32% sobre la base reguladora a abonar por la Seguridad Social española.

  3. - Por su extensión se da por reproducido el contenido de los expedientes administrativos aportados.

  4. - Se formuló reclamación administrativa previa que resultó desestimada.

  5. - De estimarse la interpretación del actor, le correspondería el 66,17% de una base reguladora de 40.750 ptas con efectos al 1.7.99.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Benedicto frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en consecuencia, absuelvo a estos de las pretensiones deducidas en su contra., manteniendo en su integridad la resolución administrativa impugnada.

Y, debo archivar y archivo las actuaciones en cuanto respecta a la pretensión de Invalidez Permanente Total, estimando el desistimiento formulado.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se presenta ante la jurisdicción se deduce de los hechos probados y de la demanda, aquéllos no han sido variados por inatacados y ésta no ha sido modificada. Por ello, debe decirse que, en síntesis, lo que se pretende por el demandante es que se reconozca el derecho a lucrar la prestación del SOVI al haber cumplido los 65 años de edad. El INSS deniega esta prestación porque no reúne el requisito de haber cotizado 1800 días y al haber lucrado ya la pensión de jubilación sobre el prorrateo de lo cotizado en España y en otro país Comunitario (Francia) y lo que pretende en la demanda y el recurso es que se aplique a las...

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