STSJ Andalucía 629/2019, 7 de Marzo de 2019

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2019:2284
Número de Recurso2348/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución629/2019
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

RO

Sentencia número: 629/19

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a siete de marzo de dos mil diecinueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 2348/18, interpuesto por DOÑA Beatriz contra el Auto dictado por el Jugado de lo Social número 3 de Granada en fecha 10 de mayo de 2018, que resuelve el recurso de reposición contra el Auto de fecha 28 de marzo de 2018, en Ejecución de Sentencia número 66/16, en el que ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 3 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Beatriz contra UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO LOCAL Y DESARROLLO TECNOLÓGICO (UTEDLT) DE LOJA, SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ILLORA.

SEGUNDO

En ejecución de sentencia se dictó Auto el día 28 de marzo de 2018 que contenía la siguiente parte dispositiva:

"Estimo en parte la solicitud de ejecución formulada por Doña Beatriz, fijando los salarios de tramitación pendientes de percibir por la ejecutante en la cantidad de 2. 904, 69 euros netos, desestimando los restantes pedimentos de la parte ejecutante.

Particípese el contenido de la presente resolución al Servicio Público de Empleo Estatal de Empleo a los efectos previsto en el artículo 268. 5 de la Ley General de la Seguridad Social ".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de reposición por DOÑA Beatriz, dictándose Auto de fecha 10 de mayo de 2018 desestimando dicho recurso.

CUARTO

Notificado el Auto a las partes, se anunció recurso de suplicación contra el mismo por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

QUINTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del art 193 c) de la LRJS, se denuncia la infracción del articulo 237 en relación con el art 241, todos de la LRJS, en relación con el articulo 55. 6 del ET en relación con el art 24 de la CE y la jurisprudencia que los interpreta. Y la infracción se entiende cometida a la hora de liquidar los salarios de tramitación, por los periodos en que ha coincidido que figuraba la recurrente dada de alta en el RETA, al haberle minorado todas las cantidades brutas percibidas, hasta el IVA cobrado a sus clientes, y que ha tenido que recaudar para posteriormente ingresarlo en la AEAT, lo que en 1º lugar supone, siempre a juicio de quien recurre una equivocación ya que los ingresos verdaderos de un trabajador del RETA son los netos y en 2º lugar supone una evidente discriminación respecto de los trabajadores por cuenta ajena, ya que es evidente que un trabajador autónomo para desempeñar su actividad ha de efectuar unos gastos absolutamente necesarios que no pueden calificarse de beneficios (alquiler de local, luz, agua, y resto de suministros, compra de material fungible para el desempeño de su actividad (ordenadores, impresora, papel, tfno. . )gastos que desde luego no los han tenido los trabajadores que han prestado servicios por cuenta ajena y que figuran deducidos en las declaraciones anuales de IRPF porque la ley de dicho impuesto reconoce que tales gastos son necesarios para conseguir sus ingresos y por consiguiente los reconoce como gastos deducibles, citando en su apoyo la STSJ Cataluña de 22 de septiembre de 2014 . Y también la STS de 21 de julio de 2011 . Pues bien en esta ultima sentencia que trataba de los salarios de tramitación y del importe de la deducción por salarios correspondientes a otro empleo...

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