STSJ Asturias , 14 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:5276
Número de Recurso2280/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 2280 /1999 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 71 /1999 RECURRENTE/S: Alfredo RECURRIDO/S: INSS, TGSS RENFE CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES COPROSA, S.A. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a catorce de Diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2950/01 En el recurso de suplicación interpuesto por Alfredo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de fecha veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre prestaciones, y entablado por Alfredo frente a INSS, TGSS, RENFE Y CONSTRUCCIONES Y PROMOVIONES COPROSA, S.A., ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1 ° - El 26 de junio de 1995, al inicio de su jornada laboral, sobre las 22 horas, el trabajador D. Alfredo , en unión de otros dos compañeros, todos ellos trabajadores de la empresa Construcciones y Promociones Coporosa, S.A., contratada por la empresa Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, para mantenimiento de vías entre Pajares y Gijón, recibieron de su capataz la orden de recoger las herramientas que el día anterior habían dejado en un lugar próximo a la estación de Ablaña, ocultas entre la maleza para evitar su robo, y así poderse dirigir posteriormente al lugar en que debían de trabajar ese día.

  1. - Los tres indicados trabajadores salieron de la estación de Ablaña, siguiendo un camino a la izquierda de las vías, dirección Ablaña-Oviedo, de unos tres o cuatro metros de anchura. Al llegar al punto donde se encontraban las herramientas, hubieron de cruzar las vías para recogerlas, y una vez efectuada esa operación, en vez de coger el camino que hasta allí les había llevado, optaron por volver por el camino de la derecha, mucho más angosto, de un metro aproximadamente de anchura entre las vías y una verja que separa las mismas de unas casas de baja altura. Cuando precisamente se encuentran los trabajadores en ese lugar, se percatan de la aproximación de un tren procedente de la estación de Ablaña, cruzando uno de los trabajadores las vías para colocarse en el camino amplio que inicialmente habían seguido y quedando los otros dos pegados a la verja mientras pasaba el tren. El trabajador Don Alfredo resultó arrollado por el tren, posiblemente al haber enganchado éste la herramienta de grandes dimensiones que portaba, sufriendo grandes lesiones que motivaron posteriormente la declaración de incapaz permanente absoluto con derecho a la correspondiente pensión en cuantía del 100 por 100 de su base reguladora.

  2. - Previa solicitud del trabajador accidentado e incoación del correspondiente expediente, por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 24 de noviembre de 1997, se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Don Alfredo , declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sean incrementadas en el 45 por 100 con cargo, solidariamente, a las empresas responsable Coprosa y Renfe.

  3. - Ambas empresas agotaron la reclamación previa formulando su demanda la empresa Coprosa ante los Juzgados de Oviedo y la empresa RENFE ante el de Mieres, acordándose la acumulación de ambos procedimientos en el que ahora se resuelve.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre ante la Sala la sentencia del Juzgado de lo social n° 2 de Oviedo que estimando las demandas acumuladas de las empresas Coprosa y RENFE deja sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Socia en la que se declaraba la existencia de responsabilidad empresarial con carácter solidario de ambas empresas por falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador de la primera de ellas Alfredo , recurso que la representación letrada de este articula en tres motivos uno dedicado a la revisión fáctica y los dos restantes al examen del derecho aplicado impugnándose el recurso por las demandantes.

SEGUNDO

La modificación de hechos que ampara en el artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral se concreta en la adicción de dos nuevos datos que deben introducirse en los ordinales segundo y tercero de la narración histórica y que se refieren de un lado, a que tanto el trabajador accidentado como su compañero Gabriel era el primer día que estaban en el tajo donde se produjo el accidente sin haber recibido ninguna información sobre la zona y, de otro, que el comienzo de los trabajos en la vía del tren donde ocurrió el accidente exigía que por parte del personal de RENFE se comunicara al de la empresa Coprosa el corte de la vía, teniendo ello lugar una vez que hubiera pasado el último tren. La primera pretensión revisoria se basa en el informe emitido por el Gabinete Técnico Provincial de Asturias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene del trabajo que obra a los folios 58 a 60 y debe ser aceptado toda vez que como sostiene el recurrente constituye un hecho conforme ya que la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la que trae causa este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR