STSJ Islas Baleares , 21 de Noviembre de 2002

PonenteMIGUEL SUAU ROSELLO
ECLIES:TSJBAL:2002:1358
Número de Recurso561/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 1 ()

NIG: 07040 4 0100607 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 561 /2002 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: HOTELERA MASDAL, SL. Recurrido/s: FONDO DE GARANTIR SALARIAL, Mercedes Y OTROS, NYSE 35, SL. ,ITALICA IMFORT, SL. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 2 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 997 /1996 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En Palma de Mallorca, a veintiuno de noviembre del año dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos. Sres., D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ Presidente, D. FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N° 619 / 02 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de HOTELERA MASDAL, SL., contra el Auto dictado por el Juzgado de la Social número Dos de los de Palma de Mallorca (Baleares), en el procedimiento numero 997/96, rollo de Sala número 561/02, dictada en proceso sobre CANTIDAD y entablado por Dª Mercedes Y OTROS, frente a dicha empresa y frente a NYSE 35, SL. ITALICA IMPORT, SL. y frente al FONDO DE GARANTIR SALARIAL (FOGASA).

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, quien expresa el criterio de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 27 de febrero de 1.997 se dictó sentencia en las presentes actuaciones condenando a Turísticas Cenith SA. y Nyse 35 SL. al pago de las cantidades reflejadas en la misma, la cual fue revocada por Sentencia de la Sala de lo Social del T. S. J. de Baleares de fecha 27/10/97 que dejaba sin efecto la condena a explotaciones Turísticas Cenith SA. Tras dictar sentencia en esta Sala en fecha 15.5.99, se acordó extender la ejecución de sentencia a Itálica Import SL. en calidad de responsable solidaria en unión de la entidad Nyse 35, SL. del pago de las cantidades que comprende la condena.

SEGUNDO

Que por la letrada Sra. Martorell, actuando en nombre y representación de la parte actora, se solicitó con fecha 28.2.01 la ampliación de la ejecución inicialmente seguida contra la empresa condenada, y extenderla contra Hotelera Masdal, SL. por sucesión en la explotación del Hotel Zenith de la empresa Italica Import, SL. La que dio origen al Auto de fecha 3 de septiembre de 2.001 en cuya parte dispositiva, SSª decidió: "1.- Que estimando la solicitud presentada por Dª Livia Martorell Perogordo en nombre y representación de los actores Mercedes y otros, acordando que se extienda la ejecución de la sentencia recaída en el presente litigio a la entidad HOTELERA MASDAL, SL., en calidad de responsable solidaria en unión de la entidad Itálica Impart SL. y de Nyse 35, SL., del pago de las cantidades que comprende la condena reducida en cuanto a los actores a las cantidades pendientes de percibir una vez deducidas las abonadas por el FOGASA.".

"2.- Notifíquese la presente a las partes y hágaseles saber que contra la misma, cabe recurso de Reposición, ante este Juzgado y en el plazo de 5 días, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda, conforme el art. 184.1 de la LPL.".

TERCERO

Contra dicho Auto, se interpuso recurso de Reposición por la representación de la entidad Hotelera Masdal, SL. y que fue impugnado por la representación de los actores, siendo resuelto en fecha 25/10/01, mediante Auto en donde SSª dispuso: "1.° Que desestimaba el recurso de Reposición interpuesto por el Letrado D. Pedro A. Ferrer Pascual en representación de Hotelera Masdal, SL. contra el auto de fecha 3 de septiembre de 2001, confirmándolo en todas sus partes, sin hacer expresa imposición de costas del recurso.". Tras lo cual, por la representación de Hotelera Masdal, SL., se interpuso recurso de suplicación contra este Auto que fue impugnado por la representación de la parte actora, siendo admitido a trámite en esta Sala por Providencia de fecha 13/11/02.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sin cita procesal adecuada en el recurso, se alegan una serie de hechos y fundamentos de derecho, solicitando no se extienda la ejecución a la recurrente Hotelera Masdal, SL. Dicha falta de formalidad en la...

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