STSJ Castilla y León , 6 de Junio de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN SAEZ CHACON
ECLIES:TSJCL:2000:3087
Número de Recurso1063/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

derecho, vulneración igualdad. no establecer criterios previos de valoración, no exigible en las Bases, no recoger puntuación de cada miembro Tribunal Estimar parcial.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a seis de junio de dos mil. En el recurso número 1.063/98, interpuesto por Don Salvador , quien comparece por sí mismo al amparo de lo establecido en el art. 33.3 de la L.J.C.A. de 27-12-56, contra Decreto de la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Burgos de 27-4-98, que desestima los recursos ordinarios interpuestos contra las resoluciones de 9 y 16 de febrero del Tribunal Calificador constituido para la provisión en propiedad de un puesto de Profesor de Dibujo Artístico de la Academia Provincial de Dibujo, habiendo comparecido como parte demandada la Excma. Diputación Provincial de Burgos representada y defendida por el Letrado Don Luis Arturo García Arias.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 16 de junio de 1.998.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de 16 de septiembre de 1.998 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia "por la que estimando en todas sus partes la demanda se: a)

Declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto la resolución del Tribunal calificador de 9 de febrero de 1998, ratificada por la Presidencia de la Diputación y se condene a la Demandada a dictar una nueva por la que, en igualdad de condiciones de aquellos aspirantes que no invocaron o invocados no acreditaron sus méritos documentalmente según procede en Derecho, no se tengan en cuenta los 0,9 puntos del aspirante D. Enrique y su puntuación de méritos sea de 1,9 puntos en lugar de 2,8. b) Declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto la Resolución del Tribunal Calificador de 16 de febrero de 1998 ratificada por la Presidencia y se condene a la Demandada a dictar una nueva por la que, se ordene al cumplimiento estricto de las bases y en su consecuencia a retrotraer las actuaciones al momento en que deba producirse el sorteo del orden de actuación, se publique el resultado en el Boletín Oficial de la Provincial para que posteriormente el Tribunal calificador convoque a los aspirantes que se presentaron ese día a celebrar el examen: Dª Elsa , D. Jesus Miguel , Dª Consuelo , D. Jon , D. Enrique y D. Salvador . c) Declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto todas las actuaciones posteriores del Tribunal Calificador es decir todas las resoluciones relativas al Segundo y Tercer ejercicio, dependientes del Primero en lo que se refiere al resultado del mismo determina quién puede participar en éstos, consecuencia de una TOTAL INDEFENSIÓN DEL ACTOR y a realizarlos nuevamente obligando a la Demandada a establecer en los mismos unos criterios objetivos previos de valoración y deje claro si la votación es secreta o no, y en este segundo caso obligarla a que figure las 5 notas de los 5 miembros del Tribunal para evitar mi indefensión y se pueda comprobar el buen cálculo de la media aritmética. d) Condene a la Administración Demandada a la indemnización de los daños y perjuicios causados, cuya cuantía se determinará en período de ejecución de sentencia."

Segundo

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la representación procesal de la Excma. Diputación Provincial de Burgos quien contestó a medio de escrito de 8 de octubre de 1.998 oponiéndose al recurso y solicitando la inadmisión o, alternativamente, su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

Tercero

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y tratándose de materia de personal se señaló el día 30 de marzo de 2.000 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional salvo el plazo para dictar sentencia.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a medio de este recurso jurisdiccional el Decreto nº 964 del Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Burgos, de fecha 27-4-98, que desestima los recursos ordinarios formulados contra dos Resoluciones del Tribunal Calificador del Concurso- Oposición para la provisión en propiedad de un puesto de trabajo de Profesor de Dibujo Artístico de la Academia Provincial de Dibujo, la primera, de fecha 9-2-98, por la que se hacen públicos los resultados de la fase de concurso, y, la segunda, de fecha 16-2-98, que hace pública la relación de aprobados del primer ejercicio de la fase de oposición.

El actor, tras realizar algunas consideraciones sobre lo que califica de "irregular y poco ortodoxa adjudicación y evolución" del puesto de profesor convocado, articula dos motivos de oposición, a saber, la vulneración de las Bases Sexta y Decimosegunda, del art. 23 C.E. y la aplicación del art. 35 L.R.J.A.P. y P.A.C. en favor de un aspirante y en contra de otro, al valorar a uno de los aspirantes, méritos invocados pero no acreditados, y la vulneración de las Bases Octava y Decimotercera, al proceder al desarrollo del primer examen de oposición previo sorteo de actuación, cuando la Bases establecen el inicio del ejercicio por orden alfabético como resultado del sorteo previamente celebrado y anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia; al no haber establecido unos criterios objetivos previos; al no constar la motivación de las decisiones adoptadas y no recoger en Acta si la votación era secreta o no, y no siéndolo no recoger la calificación individual de cada uno de los miembros del Tribunal.

SEGUNDO

Opone la Administración demandada la inadmisibilidad del recurso por no venir suscritos el escrito de interposición y el de demanda por Letrado, sino por el propio recurrente, amparandose en la previsión del art. 33.3 L.J.C.A, que, según afirma, exige ser interpretado restrictivamente no extendiendo su aplicación al personal laboral; no obstante, no incardina tal excepción en ninguna de las previstas en el art. 82 L.J.C.A. El art. 33.3 de la Ley de la Jurisdicción de 27-12-56 permite comparecer por sí mismos a los funcionarios públicos en el procedimiento especial regulado en su Título IV, cuyo art. 113 se refiere a los recursos contencioso-administrativos que tuvieren por objeto actos que se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles, habiendo establecido la Jurisprudencia que debe entenderse por cuestión de personal "toda pretensión relacionada con el nacimiento, desarrollo o extinción de la relación de servicio con las Administraciones Públicas." (A.T.S. 24-11-97 RJ 8415), examinandose aquí la legalidad de la actuación administrativa en el desarrollo del procedimiento de selección para la constitución de dicha relación.

Por tanto, procede desestimar esta alegación debiendo señalar que en ningún momento, a lo largo de la tramitación del recurso, formuló la demandada reparo alguno al procedimiento seguido.

TERCERO

Denuncia el recurrente que el Tribunal Calificador favoreció al aspirante D. Enrique al valorar como mérito, en la fase de concurso, la prestación de servicios para la Diputación demandada durante 1 año y 6 meses, mérito invocado pero no acreditado por el...

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