STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Abril de 2004

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2004:5496
Número de Recurso1561/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00363/2004 Proc. Sr. Zulueta Falco A.E TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO Nº 1561 de 2002 PONENTE Sra. Mª Rosario Ornosa Fernández S E N T E N C I A Nº 363 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero En Madrid, a treinta de abril de dos mil cuatro VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que se relacionan al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1561/02, interpuesto por el Procurador D. Javier Zabala Falcó, en nombre y representación de D. Jesús Luis , contra la resolución del Consulado General de España en Casablanca de fecha 19 de junio de 2002, que denegó la solicitud de visado de residencia por trabajo que había formulado el ciudadano D. Jesús Luis . Habiendo sido parte demandada la Administración general del Estado representada por sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, se señaló fecha para votación y fallo el 29 de Abril de 2004.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández.

HECHOS PROBADOS Del expediente remitido por la Administración demandada, así como de las alegaciones formuladas por las partes en el curso de las presentes actuaciones, resultan acreditados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa :

Con fecha 7 de marzo de 2002 y acogiéndose al proceso de regularización de extranjeros previsto en la Ley Orgánica 4/2000 , regulado por Real Decreto 239/2000, de 18 de Febrero , el ahora recurrente presentó solicitud de visado ante el Consulado General de España en Casablanca, acompañando la documentación correspondiente entre la que se encontraba certificado negativo de antecedentes penales y oferta de trabajo de un empresario en España.

Mediante resolución del Consulado General de España en Casablanca de fecha 19 de junio de 2002 se denegó la solicitud de visado de residencia por trabajo, por no haber emitido la autoridad laboral competente informe favorable, según dispone el art. 8. 3 del reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente sostiene que la denegación del visado ha sido arbitraria e injustificada puesto que ni tan siquiera se le ha dado a conocer el informe de la autoridad laboral competente.

La concesión de visados para ciudadanos extranjeros se rige por el principio de discrecionalidad en el sentido de que es facultativo que por parte de los órganos administrativos competentes se proceda a su concesión, al ser prioritarios los...

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