STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Noviembre de 2000

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TSJM:2000:13140
Número de Recurso3583/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso n° 3583/00 Sentencia n° 1170/00 Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA Presidente Ilmo. Sr. D. Dª MILAGROS CALVO IBARLUCEA Ilma. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN En Madrid, a dos de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 3583/00 interpuesto por el Letrado/a D./Dª Ignacio Salorio del Moral, en representación de D. Alfonso , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 9 de los de MADRID, en los Autos n° 769/98 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. D MILAGROS CALVO IBARLUCEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 769/98 del Juzgado de lo Social n° 9 de los de Madrid, se presentó demanda por Alfonso , contra INSS Y TGSS, en reclamación de invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 24 de abril de dos mil en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, nacido el 7-1-51, sufrió un accidente de tráfico el 2-9-69, siendo procurada su sanidad en la Residencia Sanitaria de la Seguridad Social "La Paz". A la fecha de producción del accidente el actor se encontraba matriculado en el primer curso selectivo común a las carreras de Ciencias, en la Universidad Complutense de Madrid.

SEGUNDO

El demandante solicitó prestaciones por invalidez permanente del INSS el 15-6-98, derivadas de accidente no laboral, que le fueron denegadas por resolución de la entidad gestora de 27-10-98 en razón de "no reunir el período mínimo de cotización de quince años, exigido para causar derecho a pensión de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo ó gran invalidez, en situación de no alta, ni cumplir el requisito de que al menos, un quinto de ese período se encuentre comprendido dentro de los diez a los inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, según lo establecido en el artículo 138.3 y 2. B) y la disposición adicional octava número 1 de la Ley General de la (Seguridad Social , aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de junio (BOE 29/6/94).

TERCERO

El actor acredita 4.131 días cotizados de los cuales 3.548 corresponde a días efectivamente cotizados y el resto por pagas extras.

CUARTO

Se emitió informe médico de síntesis el a 16-10-98 constando que el actor padece las siguientes lesiones: Trastorno de la personalidad orgánico, síndrome amnésico orgánico no inducido por alcohol u otros sicotropos. Trastorno de adaptación con sintomatología depresiva. Trastorno del humor persistente. Hábito alcohólico.

QUINTO

Consta acreditado que el demandante fue alta en la Seguridad Social el 8-9-80, trabajando desde esta fecha hasta el 28-1-89 en la Mutua Universal Mugenat, y desde el 1-3-87 al 26-5-88 en la empresa Unión Comercial Martítima, S. A., percibiendo prestaciones por desempleo del 11-6-88 al 10-6-90.

SEXTO

El actor cursó la carrera de Derecho entre los años 1971 y 1980, y acabados estos estudios se incorporó a la Mutua Universal donde su abuelo era Presidente del Consejo de Administración y, cuando este falleció, "le invitaron a que se fuera". No consta que después de percibir las prestaciones por desempleo el actor haya vuelto a trabajar.

SÉPTIMO

La base reguladora de la prestación por invalidez permanente derivada de enfermedad común asciende a 66.592 pesetas mes atendiendo al período base de cotización desde 6/90 a 5/98; y la base reguladora de la prestación por invalidez permanente derivada de accidente no laboral asciende a 66.410 pesetas mes. Damos a estos efectos por...

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