STSJ País Vasco , 24 de Julio de 2000
Ponente | JOSE FELIX MARTIN CORREDERA |
ECLI | ES:TSJPV:2000:3970 |
Número de Recurso | 1852/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1852/97 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 836/2000 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:
DON JOSE FELIX MARTIN CORREDERA DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veinticuatro de julio de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1852/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la desestimación por silencio Administrativo del Recurso Ordinario interpuesto ante el Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco contra la resolución de 14-3-96 del Director de Relaciones Institucionales y Administración Local del Departamento de Hacienda y Función Pública del Gobierno Vasco desestimatoria de la solicitud de disolución de la agrupación de los municipios de Fruniz y Meñaka para el sostenimiento común del puesto de Secretaría-Intervención.
Son partes en dicho recurso: como recurrente el Ayuntamiento de FRUNIZ, representada por la Procuradora don Alfonso Legorburu Ortiz de Urbina y dirigida por el Letrado don Juan Carlos González Olea.
Como demandada: La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco representada y defendida por Letrado de su Servicio Jurídico.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA.
Por el procurador don Alfonso Legorburu Ortiz de Urbina, en la representación de el Ayuntamiento de FRUNIZ se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio Administrativo del Recurso Ordinario interpuesto ante el Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco contra la resolución de 14-3-96 del Director de Relaciones Institucionales y Administración Local del Departamento de Hacienda y Función Pública del Gobierno Vasco desestimatoria de la solicitud de disolución de la agrupación de los municipios de Fruniz y Meñaka para el sostenimiento común del puesto de Secretaría- Intervención; dicho recurso quedó registrado con el número 1852/97.
La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.
Dado el oportuno traslado para deducir la demanda, por el Procurador don Alfonso Legorburu Ortiz de Urbina se cumplimentó el trámite por medio de escrito en el que alega cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia por la que estimando aquélla se declaren no ajustados a derecho los actos administrativos recurridos, así como la disolución de la agrupación de los municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría Intervención de los Ayuntamientos de Fruiz y Meñaka .
Dado traslado a la Administración demandada para contestar a la demanda, lo hizo por medio de escrito, en el que alega cuántos hechos y fundamentos de Derecho considera aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.
Acordado el recibimiento a prueba, se practicó aquella que, propuesta en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinente, incorporándose la misma a los autos con el resultado que en ellos consta.
En sus escritos de conclusiones, las partes reiteraban las peticiones que habían formulado en sus escritos de demanda y contestación.
Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el pasado día dieciocho de julio de dos mil, fecha en la que tuvo lugar dicho acto.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Es objeto del presente recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Fruniz la desestimación por silencio Administrativo del Recurso Ordinario interpuesto ante el Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco contra la resolución de 14-3-96 del Director de Relaciones Institucionales y Administración Local del Departamento de Hacienda y Función Pública del Gobierno Vasco desestimatoria de la solicitud de disolución de la agrupación de los municipios de Fruniz y Meñaka para el sostenimiento común del puesto de Secretaría- Intervención.
La resolución desestimatoria de la solicitud deducida por el Ayuntamiento de Fruniz de disolución de la agrupación de municipios que forma junto con el de Meñaka para el sostenimiento común del puesto de Secretaría- Intervención se funda en el incumplimiento del art. 3 del Real Decreto 1732/94, al entender que el procedimiento para acordar la agrupación o disolución de las agrupaciones solo puede iniciarse mediante acuerdo de las corporaciones locales interesadas o de oficio por la Comunidad Autónoma, y dado que el Ayuntamiento de Meñaka no está conforme con la disolución de la agrupación, no existiendo, por ello, el preceptivo acuerdo que permita la incoación del procedimiento.
La línea argumental de la demanda discurre sobre la regla general de que cada Ayuntamiento disponga, cuando menos, de un funcionario con habilitación nacional, el carácter voluntario de las agrupaciones de municipios que inspira el ordenamiento local, y la garantía...
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STSJ Castilla y León 210/2013, 14 de Junio de 2013
...la competencia del organismo que debe tomar esa decisión. Por el contrario, tenemos que citar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 24 de julio de 2000 . La conclusión es que la disolución de agrupaciones locales es competencia de las Comunidades Autónomas ......