STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Septiembre de 2000
Ponente | JOSE BORREGO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:2688 |
Número de Recurso | 64/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso de Apelación nº 64/2000 ALBACETE SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo.
SENTENCIA Nº
En Albacete, a dieciocho de Septiembre de dos mil. Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por "Navarro Expósito y Erraiz Blasco, S.L.", representada para oír noticaciones por el Procurador DonManuel Serna Espinosa, contra el Auto de fecha 05 de Mayo de 2000, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete, seguido por procedimiento sumario sobre autorización entrada en domicilio; siendo parte apelada el Ayuntamiento de Albacete. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.
Dicho Juzgado dictó Auto con la siguiente parte dispositiva: "Estimar la presente solicitud por el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Albacete, AUTORIZANDO la entrada en las obras de construcción de una nave de 600 m2., sitas en el paraje "Cuarto Cobo", polígono 64, parcela 71, que se venían realizando por la entidad demandada NAVARRO, EXPOSITO Y HERRAIZ BLASCO, S.L., a favor de los representante de la Corporación solicitante que hayan de intervenir, al objeto de proceder a la inmediata paralización y precinto de las obras e instalaciones que se venían realizando sin licencia, así como para el corte de suministro de energía eléctrica y agua, en su caso, y en cumplimiento forzoso a la Resolución de la Alcaldía de 3 de Diciembre de 1.999".
Notificada la Sentencia a las partes interesadas, la parte actora interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.
Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación; teniéndose por designados para oír notificaciones a los Procuradores designados y, no habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 7 de Septiembre de 2000.
Debe de partirse para enjuiciar adecuadamente la...
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