STSJ Cataluña , 23 de Julio de 2002

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2002:9240
Número de Recurso8198/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8198/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL BR ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 23 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5403/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Inss y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha 18 de junio de 2001 dictada en el procedimiento nº 158/2001 y siendo recurrido/a Flora y TGSS. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26.02.2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda rectora de este proceso, debo absolver a los codemandados INSS y Tesorería General de la Seguridad Social de las pretensiones deducidas frente a ellos, por ser la resolución administrativa impugnada totalmente ajustada a Derecho.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El 26 de enero de 2.000 falleció D. Víctor , titular de una pensión por invalidez permanente absoluta, reconocida por la extinguida Caja Nacional de Seguro de Accidentes de Trabajo a cargo de la aseguradora "La Constancia", responsable del accidente de trabajo del que derivó la declaración de esa incapacidad permanente y que había ocurrido el día 29 de junio de 1.965.

Segundo

D. Víctor estaba casado con Dña. Flora , quien solicitó pensión de viudedad, que le ha sido reconocida por importe del 45% de la base reguladora de la pensión de Invalidez Permanente Absoluta, incrementado con los importes de las mejoras y revalorizaciones correspondientes, por un total mensual de 42.427 pesetas.

Tercero

La actora se había subrogado en las obligaciones de "Schweiz Compañía Anónima Española de Seguros y Reaseguros" que a su vez, se había subrogado en "La Constancia".

Cuarto

El INSS ha dictado resolución, que es el objeto de impugnación en este litigio, por el que imputa a la demandante la responsabilidad del pago de la mencionada pensión de viudedad."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora D. Carlos Alberto , como DIRECCION000 de la Cía. WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -I.N.S.S.-, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda formulada por WINTERTHUR Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, absuelve a los codemandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dña. Flora ; interponen Recurso de Suplicación la aseguradora demandante, y el INSS., teniendo por objeto el primero la revisión de los hechos declarados probados y ambos el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado el del INSS por la aseguradora.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la recurrente WINTERTHUR, la revisión de los hechos declarados probados, para que el hecho primero se complete añadiendo: "La citada compañía ingresó en la antigua Caja Nacional del Seguro de Accidentes de Trabajo la cantidad suficiente para afrontar la pensión originaria por Incapacidad Permanente Absoluta de D. Víctor ."; designando los documentos obrantes a los folios 26 y 49 de los autos.

Hemos de recordar, como cuestión previa, que como viene reiterando la Sala (entre otras muchas, sentencia de 28 de junio de 1.997), la prosperabilidad de este motivo de suplicación exige: a) que la equivocación que se imputa al Juzgador "a quo" resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien; b) que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria; c)

que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del Juez de instancia, a quien la ley reserva la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes; d) finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para resolución de las cuestiones planteadas. Sin la conjunta concurrencia de estos requisitos, no puede prosperar el motivo de suplicación acogido al apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

A la luz de tales asertos, ha de rechazarse la pretendida modificación del relato fáctico, por cuanto la adición que se pretende introducir al factum, es incontrovertida en la litis.

TERCERO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesan ambos recurrente el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando:

  1. Por Winterthur: Infracción por aplicación indebida del art. 172-2 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6- 1994;infracción por inaplicación del art. 163 del Texto Refundido de la Legislación de Accidentes de Trabajo y Reglamento para su aplicación, aprobado por D. de 22-6-1956; Infracción por inaplicación del art. 145 e) del Reglamento de Accidentes de Trabajo de 22-6-1956; y por último, infracción por interpretación errónea del art. 148, pfo.1º del Rgto. de Accidentes de Trabajo de 22-6-1956.

  2. Por el INSS: Infracción del art. 71-1 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Por el INSS se denuncia la falta de agotamiento de la vía administrativa previa, al no haberse formulado ante el mismo reclamación previa.

Resolviendo esta cuestión, hemos de referirnos a la sentencia dictada por esta Sala, en fecha 18 de junio de 2001 (R.8799.01), en la que recordamos la de fecha 8 de abril de 2002 (R.2116/2001), señalando:

"(...) En cuanto a la falta de reclamación previa con respecto a la acción en reclamación de prestaciones por incapacidad permanente, considerando que, en efecto, dicha reclamación no se había efectuado, ni en el momento de interposición de la demanda ni tampoco más tarde y, por tanto que dicho defecto constituye un vicio procesal grave, no es menos cierto que, conforme reiterada doctrina del Tribunal Supremo, los vicios procesales deben conducir al resultado instado por el Instituto recurrente, esto es, a la nulidad de las actuaciones, cuando del mismo deriven perjuicios para las partes, situándolas en indefensión contraria a los principios de contradicción y de tutela judicial efectiva, mas no cuando, por la ausencia de tales resultados, deba entenderse como meros defectos formales cuya estimación no redunda sino en perjuicio de la economía procesal y convierte a las normas de procedimiento no en meros mecanismos para la defensa del equilibrio procesal de las partes y de los demás principios que garantizan la justicia, formal y material, sino en rígidos mecanismos formales desligados de las razones que inspiraron su establecimiento legal. En efecto, ha sentado la Sala social del Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de marzo de 1997 que "no existe problema...

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