STSJ País Vasco 432/2007, 23 de Julio de 2007

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2007:1832
Número de Recurso1414/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución432/2007
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚMERO 432/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SÁIZ

Dª. MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En la Villa de BILBAO, a veintitrés de julio de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1414/05 y seguido por el procedimiento Ordinari Ley 98 , en el que se impugna: ACUERDOS DE 19-4-05 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIOS DE LAS RECLAMACIONES 197/2003 Y 198/2003 CONTRA LIQUIDACIONES PROVISIONALES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIOS 1999 Y 2000.

Son partes en dicho recurso: como recurrente EUSKALTAX S.L., representada por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigida por el Letrado D. ASIER GUEZURAGA UGALDE.

Como demandada DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora D. MARÍA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado D. ANTÓN MATURANA PÉREZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de septiembre de 2005 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMÁN ORS SIMÓN, actuando en nombre y representación de EUSKALTAX, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra acuerdos de 19-4-05 del T.E.A.F. de Bizkaia desestimatorios de las reclamaciones 197/2003 y 198/2003 contra liquidaciones provisionales del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1999 y 2000; quedando registrado dicho recurso con el número 1414/05.La cuantía del presente recurso quedó fijada en once mil ochocientos treinta y cuatro euros con treinta y ocho céntimos (11.834,38 euros).

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni considerarlo necesario el Tribunal.

QUINTO

Por resolución de fecha 10-07-07 se señaló el pasado día 12-07-07 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se combaten en el presente proceso sendos Acuerdos del Tribunal EconómicoAdministrativo Foral de Bizkaia de 19 de Abril de 2.005 que desestimaron las reclamaciones respectivas con nº 197/2.003 y 198/2.003, promovidas contra liquidaciones giradas por el Servicio de la Administración de Tributos Directos en concepto de Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios de 1.999 y 2.000. Respecto de dichos períodos impositivos la sociedad mercantil reclamante había consignado deducciones de

1.506.000 pesetas y 768.000 pesetas como creación de empleo, sobre la base de incrementos de plantilla laboral indefinida de 2,510 personas y 1,280 personas, rechazando la oficina gestora parcialmente dicha deducción en lo que correspondía a la contratación de dos socios de la entidad mercantil, Sres. Juan Manuel y Pedro , y criterio este que vino a ser confirmado en dicha vía.

En el proceso se expone que a la constitución de dicha sociedad limitada en fecha de 19 de Mayo de

1.998 concurrieron dichos socios junto con Don Emilio , con una participación de 333 títulos representativos de capital cada uno de ellos, quedando nombrado Administrador General Único este último, e incluído en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, -RETA-, procediéndose en 1.999 a la contratación en Régimen General de SS de los trabajadores Don. Juan Manuel y Pedro , constando toda la documentación administrativa preceptiva al respecto, y subsistiendo ese vinculo a 31 de Diciembre de

2.000.

En base a ello, y en resumen, se sostiene que la mercantil actora cumple los requisitos exigidos por la normativa tributaria para beneficiarse de la deducción por creación de empleo del articulo 45 de la N.F 3/1.996 del IS, sin que la condición de socio minoritario y la de trabajador por cuenta ajena sean incompatibles, tratándose de trabajadores con el perfil profesional preciso para dedicarse a la actividad social de consultoría tributaria y mercantil. Se citan en particular las Sentencias del TSJ de Cataluña de 3 de Diciembre de 1.998 y 14 de setiembre de 2.004 respecto del IAE, otra del TSJ de Castilla-La Mancha de 10 de Febrero de 1.997, o el criterio de la DGT en resolución de 20 de Mayo...

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