STSJ Andalucía , 20 de Noviembre de 2001

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2001:16330
Número de Recurso2943/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

C.J SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 3404/01 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2943/00, interpuesto por DON Gustavo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE JAEN en fecha 26 de Septiembre de 2000 en Autos núm. 530/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Gustavo en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra LA TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26 de Septiembre de 2000, por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que el actor D. Gustavo con DNI nº NUM000 , con fecha 15.3.94 y en unión de nueve personas mas constituyo sociedad Anónima Laboral (S.A.L) ante el notario Sr. Sosa Galvan con un . de protocolo 341, y bajo la denominación de DIRECCION000 , domiciliada en La Carolina, suscribiendo cada uno de los socios 150 participaciones siendo nombrados del Consejo de Administración, y entre ellos el actor.

  2. - Que con fecha 5.5.94 la demandada TGSS denegó la solicitud cursada por el acto en 6.4.94 de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, tramitando su alta de oficio en el Régimen Especial de

    Trabajadores Autónomos (RETA) con efectos de abril de l.994.

  3. - Que con fecha 5.4.99 el actor presentó ante la demandante TGSS documentación para el cambio de encuadramiento del RETA al Régimen General, dictándose resolución administrativa con fecha 22.6.99 acordando su baja en el RETA con fecha 31.12.97 y alta en el Régimen General con efectos del 1.1.98.

  4. - Que ha sido agotada la vía administrativa previa a la jurisdiccional.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Gustavo , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado a) del art. 191 de la actuaciones, debiendo retrotraerlas hasta el momento en que se dicto sentencia, a fin de que dentro de ella se resuelvan todas y cada una de las cuestiones planteadas por esta parte, y específicamente se de cumplimiento al art. 97 de la LPL. Tal solicitud se basa en que en el escrito de demanda se hizo una petición expresa con carácter inicial para que se anulase la resolución administrativa por incumplimiento del art. 144 de la LPL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR