STSJ País Vasco , 9 de Octubre de 2001

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2001:5108
Número de Recurso1695/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.695 de 2.001 SENTENCIA Nº: 2437 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 9 de octubre de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTÁN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por AEGON UNION ASEGURADORA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la sentencia del Juzgado de lo social nº 4 de (Donostia) de fecha trece de Marzo de Dos mil uno, dictada en proceso sobre OTR, y entablado por Fernando frente a AEGON UNION ASEGURADORA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - D. Fernando venía prestando sus servicios para la empresa "Aegón, Unión Aseguradora, S.A."

    desde el 21 de Mayo de 1.990, siendo su categoría profesional la de Jefe de sección, y percibiendo un salario mensual de 531.805 pts., incluídas las prorratas de las pagas extraordinarias.

  2. - El 13 de Junio de 1.994, y mediante escritura pública otorgada ante el notario de Madrid D. José

    Luis Pardo López, la empresa "Aegón, Unión Aseguradora, S.A." concedio a D. Fernando y a su esposa DÁ

    Magdalena un prestamo con garantía hipotecaria de 10.875.000 pesetas, prestamo que el matrimonio Fernando Magdalena comenzó a pagar el mes de junio de 1.994 y que debía extinguirse el mes de Junio del 2.009.

  3. - El 19 de Enero de 1.999 la empresa "Aegón, Unión Aseguradora, S.A." remitió una carta a D. Fernando en la que le comunicaba la rescisión de su contrato de trabajo desde esa misma fecha por no haber alcanzado los objetivos comerciales que la empresa le había asignado.

  4. - El 11 de febrero de 1.999 D. Fernando interpuso una papeleta de conciliación ante la Sección de

    Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco, celebrándose el intento de conciliación el 26 de febrero de 1.999 en el que la empresa "Aegón, Unión Aseguradora, S.A."

    reconoció la improcedencia del despido que realizó en la persona de D. Fernando y le ofreció una indemnización de 5.823.288 pesetas y otras 552.466 pesetas en concepto de salarios de tramitación, proposición que D. Fernando no aceptó al no estar de acuerdo con el salario que la empresa "Aegón, Unión Aseguradora S.A." había tenido en cuenta para el cálculo de la indemnización y de los salarios de tramitación, terminando el acto sin avenencia.

  5. - Tras fracasar el previo intento de conciliación ante la autoridad laboral, D. Fernando interpuso una demanda por despido ante los Juzgados de lo Social de Gipuzkoa, demanda que correspondió en turno de reparto a este Juzgado, ante el cual la empresa "Aegón, Unión Aseguradora, S.A." presentó un escrito el 1 de Marzo de 1.999 en el que señalaba que como consecuencia de la compensación del crédito hipotecario que en su día concedio a D. Fernando no debía realizar ninguna consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, pues tras realizar esa compensación todavía existía un saldo a su favor de 2.518.777 pesetas.

  6. - La demanda de despido fue resuelta por sentencia de este Juzgado de 23 abril de 1.999, por lo que se declaró la improcedencia del despido que la empresa "Aegón, Unión Aseguradora, S.A." realizó el 19 de Enero de 1.999 en la persona de D. Fernando .

  7. - La empresa "Aegón Unión Aseguradora S.A." optó por indemnizar a D. Fernando , y el 26 de Mayo de 1.999 ingresó en la cuenta de este Juzgado la cantidad de 8.772.584 pesetas, la cual se entrega D. Fernando , tras lo cual se procedio al archivo del expediente.

  8. - A comienzos del mes de Junio de 1.999, sin que conste la fecha exacta, la empresa "Aegón Unión Aseguradora, S.A." presentó ante los Juzgados de Primera Instancia de Donostia una demanda sobre procedimiento ejecutivo en base al artículo 131 de la Ley Hipotecaria contra D. Fernando y su esposa D§

    Magdalena , la cual correspondió en turno de reparto al Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Donostia, que admitió la demanda a trámite por propuesta de providencia de 14 de Junio de 1.999.

  9. - La anterior propuesta de providencia fue recurrida en reposición por D. Fernando y su esposa Dª

    Magdalena , siendo resuelto este recurso por auto de 15 de septiembre de 1.999, por el cual se desestimó el recurso y se confirmó la propuesta de providencia de 14 de junio de 1.999. Esta resolución es firme.

  10. - Mientras se resolvía el anterior recurso de reposición, D. Fernando y su esposa D§ Magdalena , mediante escrito presentado ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Donostia el 2 de septiembre de 1.999, puso en conocimiento del Juzgado que la entidad bancaria "Gipuzkoa Donostia Kutxa" les había concedido un crédito hipotecario.

  11. - El 9 de Noviembre de 1.999 D. Fernando y su esposa Dª. Magdalena procedieron a consignar en la cuenta del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Donostia la cantidad de 8.859.425 pesetas en concepto de "proceso artículo 131 Ley Hipotecaria".

  12. - Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 9 de Julio de 1.999, no llegándose a ningún acuerdo entre las partes, terminando el acto sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimo las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de cosa juzgada, y entrando a conocer del fondo del asunto estimo parcialmente la demanda, declaro la falta de capacidad de la empresa "Aegon Unión Aseguradora, S.A." para declarar el vencimiento anticipado del prestamo con garantía hipotecaria que formalizo con el matrimonio Fernando Magdalena el 13 de junio de 1.994, y exigir el reintegro de lo adeudado por principal e intereses, como consecuencia del despido que efectuó en la persona de D. Fernando el 19 de enero de 1.999, permaneciendo dicho contrato de prestamo vivo, siendo sin embargo procedente la acción ejecutiva hipotecaria que la empresa "Aegon Unión Aseguradora, S.A."

ejercito ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Donostia al amparo del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, debiendo las partes pasar por esta declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada recurre de suplicación la sentencia que estimó parcialmente la demanda en su día planteada y declara la falta de capacidad de la demandada para declarar el vencimiento anticipado del préstamo allí descrito y exigir, como exigió, el pago del principal e intereses por consecuencia del despido del demandante.

El escrito de formalización del recurso contiene tres concretos motivos de impugnación.

SEGUNDO

El primero está encauzado por la vía del apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en el mismo se pretende que, como hecho probado nuevo, conste íntegra la estipulación tercera del contrato de préstamo hipotecario, formalizado en escritura pública, al que se alude en el segundo hecho probado, entre otros.

Ciertamente tal estipulación, literalmente, no consta en la declaración de...

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