STSJ Andalucía , 20 de Septiembre de 2001

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2001:12412
Número de Recurso2312/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

C.J. SENT. NÚM. 2587/01 SECCION 2º

ILMO. SR. D. LUIS HERNANDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO.SR.D.JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION ILMO.SR.D.JULIO PEREZ PEREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veinte de Septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2312/00, interpuesto por DON Imanol contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE JAEN en fecha 28 de Junio de 2000 en Autos núm.

530/99, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON LUIS HERNANDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Imanol en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra LA TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 de Junio de 2000, por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Por escritura publica de fecha 15 de marzo de l994, otorgada ante el Notario de Granada D. Fulgencio Sosa Galvan con nº de protocolo 341, se constituyó la Sociedad Anónima Laboral DIRECCION000 , por el demandante D. Imanol , con D.N.I. NUM000 , junto con otros nueve socios, suscribiendo cada uno de ellos 150 participaciones, y siendo nombrados miembros del Consejo de Administración nuevo socios, entre ellos el actor.

  2. - El demandante solicito con fecha 6 de abril de l.994 el alta en el Régimen General de la

    Seguridad Social, la cual le fue denegada siendo situado en alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con efectos de abril de 1.994.

  3. - En fecha 31 de marzo de l.999 el demandante solicito el cambio de encuadramiento del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al Régimen General, el cual le fue reconocido por resolución de la TGSS de fecha 22 de Junio de l.999, otorgándole efectos retroactivos y situando al actor en alta en el Régimen General con efectos de 1 de enero de l.998 y de baja en el RETA con efectos de 31 de diciembre de l.997.

  4. - El demandante ha agotado la via previa administrativo.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Imanol , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado a) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa el actor hoy recurrente la nulidad de actuaciones, en razón a que en el escrito de demanda se hizo una petición expresa con carácter inicial, a fin de que se anulase la resolución administrativa por incumplimiento del Art. 145 de la LPL, ya que la TGSS, había dictado una resolución en contra de otra anterior, dictada por ella misma, sin haber tramitado procedimiento judicial al respecto, lo que vulnera el Art. 24 de la Constitución, así como el Art. 97, de la Ley Laboral Rituaria, La censura adjetiva formulada no puede tener...

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