STSJ Canarias , 7 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:3777
Número de Recurso426/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00812/2000 ROLLO N° RSU 426 /1999 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a siete de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Ilmos. Sres. DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, DON ANTONIO DORESTE ARMAS Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO CANARIO DE FORMACION Y EMPLEO contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 03 de Septiembre de 1998, dictada en los autos de juicio n° 353/1997 en proceso sobre DERECHOS, y entablado por DON Miguel frente a INSTITUTO CANARIO DE FORMACION Y EMPLEO.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: PRIMERO.- Que el actor D. Miguel , ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Instituto Canario de Formación y Empleo, desde el día 16 de julio de 1996, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario base mensual de 120.100 ptas., SEGUNDO.- Que el demandante, tras superar las pruebas selectivas, convocadas por Resolución del Director del I.C.F.E.M. de 14 de febrero de 1996 (BOC n° 29, de 6.3.96) para la cobertura de la plaza vacante de la R.P.T. n° 231104014, fue contratado mediante contrato temporal, celebrado al amparo del R.D. 2546/94, de 29 de diciembre , y consiguiéndose en su cláusula sexta lo siguiente: " El presente contrato de interinidad durará en tanto se tramitan y resuelva el concurso de Traslado convocado por orden de 20 de julio de 1995, que de conformidad con su base undécima se resolverá en un máximo de 12 meses a contar desde la fecha, de su publicación en el B.O.C. (n° 101, de 2.08.95).- El término final del contrato vendrá determinado por la resolución del procedimiento de provisión, concurso de traslado, previsto para el 1 de agosto de 1996, se adjudique o no el puesto a personal laboral fijo, extinguiéndose el día siguiente al de anuncio público de dicha resolución. Asimismo se extinguirá por el transcurso del plazo legal o convencionalmente establecido para su resolución, además de por las causas comunes previstas en el art. 49 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo .- La extinción del contrato por cualquiera de las causas expresadas, no dará derecho a indemnización alguna a favor del trabajador".

TERCERO

Que en fecha 2 de Agosto de 1996, el actor y el Director del I.C.F.E.M., suscriben acuerdo novatorio y en virtud del cual pactan modifican la cláusula sexta del contrato de trabajo de fecha 16 de julio de 1996, y quedando en los siguientes términos: "El término del contrato vendrá determinado por la resolución del procedimiento de provisión del concurso de traslado, previsto para el 2 de febrero de 1997, se adjudique o no el puesto a personal laboral fijo, extinguiéndose al día siguiente al del anuncio público de dicha resolución". Igualmente en fecha 3 de febrero de 1997 ambas partes litigantes celebran y acuerdan un nuevo paco novatorio sobre la cláusula sexta del contrato y quedando como sigue: "El término final del contrato vendrá determinado por la resolución del procedimiento de provisión del concurso de traslado, se adjudique o no el puesto a personal laboral fijo, extinguiéndose al día siguiente al del anuncio público de dicha resolución". Igualmente en fecha 8 de mayo de 1997 ambas partes vuelven a celebrar un nuevo acuerdo novatorio sobre la cláusula sexta del contrato y quedando como sigue: "el presente contrato durará hasta que finalicen los procesos de provisión y selección previstos en el punto 1 y 2 del Plan de Empleo según el Acuerdo Administración y Organizaciones más representativas, para la provisión definitiva de plazas vacantes reservadas a personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias y regularización de sus contratos temporales".

CUARTO

Que por orden de fecha 13 de marzo de 1996 (B.O.C. n° 39 de 29/03/96), se convoca selección de personal para su contratación laboral bajo la modalidad de interinidad y hasta que su cobertura definitiva mediante el proceso de selección o promoción. Igualmente, por Orden de febrero de 1996 se convoca selección mediante concurso oposición de personal para su contratación temporal y bajo la modalidad de interinidad R.D. 2546/94, de 29 de diciembre (B.O.C. n° 31 de 11 de marzo).

Asimismo en el B.O.C. n° 22, de 19 de febrero de 1996, el ISTAC a través de su director, convoca concurso oposición para la cobertura de vacantes con carácter temporal y bajo la modalidad...

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