STSJ Asturias , 10 de Octubre de 2002

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2002:4530
Número de Recurso1749/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.JUSTICIA SALA CON/AD SECCION 2 OVIEDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1749/98 RECURRENTE: SERVISALESAS SA RECURRIDO: TEARA.

SENTENCIA NUM. 892/02 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO DÑA. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a diez de octubre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1749 de 1.998, interpuesto por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández en nombre y representación de SERVISALESAS SA, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 27 de febrero de 1998, que acordó girar nueva liquidación por una sanción grave derívalo del acta A- 02 N° 00691951 de Inspección por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1990, siendo parte el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 4 de mayo de 1999, en el que solicitó se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso y se declare la nulidad de la resolución recurrirla en cuanto a los particulares objeto de recurso, por ser contraria a derecho y, consecuentemente, se declare que al no haberse cometido ninguna infracción tributaria, no cabe la imposición de sanción alguna.

Por medio de Otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, se dicte sentencia en la que se acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se...

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