STSJ Castilla y León 495/2014, 7 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2014:947
Número de Recurso518/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución495/2014
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00495/2014

Sección Tercera

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2013 0100848

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000518 /2013

Sobre: EDUCACION Y UNIVERSIDADES

De FEDERACION ESPAÑ. RELIGIOSOS DE ENSAÑANZA TITULARES CENTRO CATOLICOS

LETRADO D. RICARDO BERNARDO REDONDO

PROCURADOR D. ABELARDO MARTIN RUIZ

Contra CONSEJERIA DE EDUCACION -JUNTA DE CASTILLA Y LEONLETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a siete marzo de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 495/14

En el recurso contencioso-administrativo núm. 518/13 interpuesto por la Federación Española de Religiosos de Enseñanza - Titulares de Centros Católicos (FERE-CECA), representada por el Procurador Sr. Martín Ruiz y defendida por el Letrado Sr. Bernardo Redondo, contra el Decreto 11/2013, de 14 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, y contra la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se desarrolla el Decreto 11/2013, de 14 de marzo, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, sobre educación (admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos). Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 10 de mayo de 2013 la Federación Española de Religiosos de Enseñanza - Titulares de Centros Católicos (FERE-CECA) interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 11/2013, de 14 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León y la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se desarrolla el Decreto 11/2013, de 14 de marzo.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 10 de octubre de 2013 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se declaren nulos, o se anulen, y se dejen sin efecto, los artículos 8, 16.5 c), d ) y f ), y 17 del Decreto 11/2013, de 14 de marzo, y los artículos 6.2, 6.3, 8, 19.7, 21.3, 21.6, 23.4 y 23.5, primer párrafo, de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, en relación a los centros privados concertados, o subsidiariamente, se declaren inaplicables los mencionados preceptos a los centros privados concertados.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 15 de noviembre de 2013 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación íntegra del recurso.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en indeterminada, no recibiéndose el proceso a prueba por innecesario al proponerse únicamente los documentos incorporados a los autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones los días 18 de diciembre de 2013 y 22 de enero de 2014, quedando las actuaciones en fecha 23 de enero de 2014 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 6 de marzo de 2014.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala. El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al artículo 66 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disposiciones impugnadas y pretensiones de las partes.

Son objeto del presente recurso, de un lado, los artículos 8, 16.5 c), d ) y f ), y 17 del Decreto 11/2013, de 14 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León; y, de otro, los artículos 6.2,

6.3, 8, 19.7, 21.3, 21.6, 23.4 y 23.5, primer párrafo, de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se desarrolla el Decreto 11/2013, de 14 de marzo .

La recurrente, sección autonómica en Castilla y León de la Federación Española de Religiosos de Enseñanza - Titulares de Centros Católicos (FERE-CECA), alega en la demanda, en esencia, que la nueva ordenación del régimen de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos -adjudicación de plazas escolares, adscripción de centros, elaboración de formularios para la matriculación de los alumnos y atribución de competencias en materias de gestión de la escolarización a las comisiones de escolarización, sin diferenciar entre centros públicos y privados concertados- constituye una vulneración de derechos constitucionales y una fórmula de injerencia en las competencias de los centros privados concertados cuyos titulares, por la suscripción del concierto educativo, mantienen con la Administración educativa una relación de especial sujeción que les obliga al cumplimiento de la normativa de admisión de alumnos que habrá de regir para el conjuntos de centros sostenidos con fondos públicos, pero sin abandono de las facultades y competencias que como titulares del centro les son propias, a cuyo fin desarrolla en la demanda cada una de las vulneraciones que denuncia.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opone a la demanda por entender, tras oponerse por separado a los alegatos de la recurrente, que no concurre ninguna de las infracciones denunciadas. El enjuiciamiento de las pretensiones anulatorias obliga al examen por separado de cada una de las infracciones en las que la recurrente estima incurren las disposiciones impugnadas.

SEGUNDO

Sobre la competencia del titular del centro privado concertado para la adjudicación de plazas. Ausencia de apoyo constitucional y legal. Desestimación.

En este primer apartado la Federación actora impugna los artículos 16.5 c) y 17 del Decreto, y el artículo

19.7 de la Orden, que literalmente dicen:

- Artículo 16 del Decreto, sobre comisiones de escolarización, " 5.Las comisiones de escolarización tendrán las siguientes funciones:... c) Proponer al titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente la relación del alumnado que ha obtenido plaza en el período ordinario ".

- Artículo 17 del Decreto, sobre adjudicación de plazas, " 1.- El titular de la Dirección Provincial de Educación, a propuesta de la comisión de escolarización, aprobará la relación definitiva de alumnos que obtienen plaza en los centros docentes de la provincia correspondiente y llevará a cabo la asignación de plazas escolares disponibles a los alumnos que no hayan obtenido plaza en los centros solicitados o que soliciten plaza fuera del período ordinario.

  1. - Contra la resolución de adjudicación de plazas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Delegación Territorial correspondiente ".

    - Artículo 19 de la Orden, sobre adjudicación de plazas escolares, " 7. La resolución de adjudicación de plazas del titular de la Dirección Provincial de Educación, tal como establece el artículo 17 del Decreto 11/2013, de 14 de marzo, podrá ser recurrida en alzada ante el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia correspondiente, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa ".

    La actora pone de relieve en primer lugar el cambio que supone el nuevo régimen respecto de la competencia sobre la admisión a favor de los titulares de los centros concertados que venía establecida en el derogado Decreto 17/2005, de 10 de febrero, cuyo artículo 19 señalaba que " 2.- En los centros privados concertados corresponde a sus titulares decidir sobre la admisión del alumnado y al Consejo Escolar participar en el proceso de admisión velando por su sujeción a la normativa vigente ", trascendente modificación que, como significa la actora, también aparece mencionada como tal en el propio informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Educación, informe que seguidamente añade, aunque la recurrente no lo mencione, que "El cambio de competencia contenido en el Proyecto de Decreto ya ha sido abordado por otras Comunidades Autónomas, y respecto a dicho cambio se refiere la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2007, señalando que la decisión sobre admisión en los centros privados concertados no forma parte de la potestad de dirección de los titulares de los centros concertados".

    La demanda sostiene que la atribución de la competencia sobre adjudicación de plazas a favor de la Consejería de Educación, a propuesta de las comisiones de escolarización, priva al titular del centro de sus competencias en materia de admisión de alumnos en su propio centro con vulneración del derecho constitucional a la libertad de enseñanza y de creación de centros docentes ( artículos 27.1 y 6 CE ), en el que se incluye el derecho de dirección de los mismos que a su vez comporta la facultad de adoptar las decisiones fundamentales para el centro ( STC...

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