STSJ Asturias , 1 de Junio de 2001

PonenteANTONIO APARICIO PEREZ
ECLIES:TSJAS:2001:2512
Número de Recurso521/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 521/98 RECURRENTE: TERRENOS CASTIELLO, S.A. RECURRIDO: T.E.A.R.A. SENTENCIA NUM. 536 ILMO SR. PRESIDENTE D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. ANTONIO APARICIO PEREZ En Oviedo, a uno de junio de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 521 de 1.998, interpuesto por el Letrado don Celestino de Nicolás Prieto en nombre y representación de TERRENOS CASTIELLO, S.A., contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, que desestima en parte el Recurso formulado contra el Acta de disconformidad A02 n° 61010425 del Impuesto sobre Sociedad de fecha 20 de diciembre de 1.996 Estando la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado suplente D. ANTONIO APARICIO PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 7 de julio de 1.998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que, con estimación íntegra de esa demanda, deje sin efecto alguno la Resolución impugnada.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo, con imposición de costas a la parte actora acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, por ninguna de las partes se propusiera prueba alguna..

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo el día 28 de mayo, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso- administrativo interpuesto el 27 de febrero de 1.998, la impugnación de la Resolución del tribunal económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 23 de diciembre de 1.997 desestimatoria, en parte, de la reclamación interpuesta contra el Acta de disconformidad A02 n° 61010425 del Impuesto sobre Sociedades de fecha 20 de diciembre de 1.996 incoada por el concepto tributario Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1.992.

SEGUNDO

El núcleo de la controversia planteada en este recurso es si ha de quedar sujeto o no a gravamen el incremento de patrimonio puesto de manifiesto por la venta de un inmueble rústico por la empresa Terrenos Castiello, S.A. reinvertido en la adquisición de otro.

Para ello es necesario analizar si por parte de la entidad Terrenos Castiello, S.A. se han cumplido y se dan todos los requisitos exigidos.

A este respecto el artículo 15. Ocho de la Ley 61/1.978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades establece que "...los incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos materiales del activo fijo de las empresas necesarios para la realización de sus actividades empresariales no serán gravados siempre que el importe total de la enajenación se reinvierta en bienes de análoga naturaleza y destino en un período no superior a dos años o no superior a cuatro años si durante el primero la sociedad presenta un plan de inversión a la Administración e invierte durante los dos primeros al menos un veinticinco por ciento del total del incremento".

A su vez, el artículo 146.1 in fine del Reglamento 2361/1.982, de 15 de octubre añade que la exención se condiciona a que la reinversión lo sea con los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento.

El artículo 147.1 determina que elementos tendrán la consideración de elementos materiales de activo fijo, entre los que señala: "a) terrenos sobre los que se desarrolle total o parcialmente la actividad de la empresa", siempre que b) sean utilizables durante un período de tiempo superior al período impositivo, que c) estén y sean necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial desarrollada por la sociedad y d)

que no se hallen cedidos a terceros para su uso con o sin contraprestación", añadiendo un supuesto particular relativo a aquellas sociedades que obtengan un incremento patrimonial puesto de manifiesto en la transmisión de terrenos cuando la sociedad que obtenga el incremento tenga como objeto exclusivo la adquisición o promoción de fincas urbanas para su explotación en régimen de arrendamiento.

Por último, la Disposición Adicional Quinta de la Ley 18/1.991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas da parcialmente nueva redacción al artículo 15.8 de la Ley 61/1.978, que queda redactado así: "Los elementos en que se...

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