STSJ País Vasco , 21 de Junio de 2002

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2002:3197
Número de Recurso2509/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2509/01 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 552/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. AGUSTIN HERNANEZ HERNANDEZ DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintiuno de junio de dos mil dos. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2509/01 y seguido por el procedimiento ORINARIO LEY 98, en el que se impugna: la Resolución de 30 de octubre de 2001 de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 11 de septiembre de 2001, por la que se acuerda la expulsión de D. Vicente , de nacionalidad pakistaní, del territorio nacional con prohibición expresa de entrar nuevamente en el mismo durante un periodo de tres años por encontrarse incurso en el supuesto de expulsión previsto en el apartado a) del artículo 53 de la LO 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Vicente ,representado por el/la Procurador D. JUAN CARLOS RUIZ GUTIERREZ y dirigido por el/la Letrado D. ANGEL MARIA MOTA CORRIONERO. Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- , representado/a y dirigido/a por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de Diciembre de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. JUAN CARLOS RUIZ GUTIERREZ actuando en nombre y representación de D. Vicente , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 30 de octubre de 2001 de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 11 de septiembre de 2001, por la que se acuerda la expulsión de D. Vicente , de nacionalidad pakistaní, del territorio nacional con prohibición expresa de entrar nuevamente en el mismo durante un periodo de tres años por encontrarse incurso en el supuesto de expulsión previsto en el apartado a) del artículo 53 de la LO 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; quedando registrado dicho recurso con el número 2509/01.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estime las pretensiones e este recurso y acuerde el archivo del expediente de expulsión recurrido, y subsidiariamente en su caso sea sustituida la medida de la expulsión por una multa en función e la capacidad económica de mi representado.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarada la conformidad a derecho e la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no considerarlo necesario el Tribunal.

QUINTO

Por resolución de fecha 17/06/02 se señaló el pasado día 19/06/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 30 de octubre de 2001 de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 11 de septiembre de 2001, por la que se acuerda la expulsión de D. Vicente , de nacionalidad pakistaní, del territorio nacional con prohibición expresa de entrar nuevamente en el mismo durante un periodo de tres años por encontrarse incurso en el supuesto de expulsión previsto en el apartado a) del artículo 53 de la LO 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

SEGUNDO

D. Juan Carlos Ruiz Gutierrez, Procurador de los Tribunales y de D. Vicente , interesa en el suplico de la demanda que, con estimación del recurso, se acuerde el archivo del expediente de expulsión recurrido, y subsidiariamente, en su caso, sea sustituida la medida de la expulsión por una multa en función de la capacidad económica del actor.

Articula en apoyo de su pretensión los siguientes motivos impugnatorios:

  1. Infracción del principio de proporcionalidad del artículo 131 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, al resultar la sanción impuesta excesiva y desproporcionada dentro del propio marco de la norma que se aplica, artículo 53, apartado a) de la LO 8/2000, en relación con los artículos 55.1, 57.1 y 58.1 del mismo cuerpo legal: atendidas las circunstancias del caso, ausencia de antecedentes penales, nula peligrosidad, no oposición de resistencia en el momento de la detención y un correcto comportamiento posterior y sobretodo el hecho de ser la primera vez que ha sido denunciado por estos hechos, la sanción a aplicar debe ser la mínima legalmente exigible, debiendo consistir en multa de 50.000 ptas.

    Atendiendo a la redacción del artículo 55.3 de la Ley 8/2000, la infracción imputada, aun siendo grave, no supone ningún tipo de riesgo para la seguridad nacional, ni supone un grave daño, así como tampoco es de especial trascendencia su conducta.

  2. Infracción del artículo 54 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 31 de enero, por falta de motivación del acto impugnado, que no expone cuales son los motivos por los que se opta por la aplicación de la sanción más grave, provocando con ello una total indefensión.

TERCERO

El Abogado del Estado se ha opuesto al recurso, razonando, en síntesis que el Letrado de la actora muestra su conformidad con los hechos que dan lugar a la propuesta de expulsión y como quiera que son constitutivos de la infracción recogida en el artículo 53.a de la Ley Orgánica aplicada, procede, conforme el artículo 57.1 de esa Ley, la sanción de expulsión, que se ajusta a los criterios de proporcionalidad previstos en el artículo 55.3 y 4. Concluye que los argumentos de la resolución administrativa impugnada constituyen suficiente motivación de la medida adoptada

CUARTO

Por razones de orden lógico procesal, hemos de comenzar nuestro examen por el segundo de los motivos impugnatorios, en el que denuncia la recurrente falta de motivación del acto impugnado, generadora de indefensión, al no consignarse las razones por las que la Administración optó por la imposición de la sanción de expulsión.

A tal efecto no es ocioso recordar que la Jurisprudencia define la motivación, tal y como acertadamente recoge el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en sentencia de 19 de mayo de 1998, como "la exteriorización de las razones que sirvieron de justificación, de fundamento, a la decisión jurídica contenida en el acto, como necesaria para conocer la voluntad de la Administración, tanto en cuanto a la...

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