STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:3332
Número de Recurso1056/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.056/99.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 31-10-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a trece de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.264 En el Recurso de Suplicación número 1.056/99, interpuesto por DOÑA Cristina , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca, de fecha 19 de mayo de 1.999, en los autos número 89/99, sobre reclamación derecho y cantidad, siendo recurrido el Sindicato UNIÓN PROVINCIAL DE COMISIONES OBRERAS DE CUENCA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Desestimo la demanda formulada por Dª Cristina contra el Sindicato COMISIONES OBRERAS , a quien absuelvo de las pretensiones deducidas en la demanda".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

La actora Dª Cristina , afiliada al Sindicato CC.OO. , presta servicios para el mismo con categoría profesional de auxiliar administrativo desde el 1-10- 88, se encuentra al corriente del pago de la cuota sindical.

Segundo

El 16-4-97 la demandante fue despedida por el empresario Sindicato CC.OO., dirigiéndose en fechas posteriores a la asesoría jurídica de dicho Sindicato con el objeto de que asumiera por alguno de sus letrados la defensa por dicho despido frente a la empresa; efectuada dicha gestión concluyó que era mas idóneo a sus intereses "contratar los servicios jurídicos del letrado que considere pertinente... y tras la conclusión del pleito les pasaré los honorarios del mismo para que el sindicato me los abone", lo que comunicó al empresario mediante carta que obra en autos y doy por reproducida, el 23-4-97.

El Sindicato demandado, mediante telegrama de 29 de abril del DIRECCION000 de CC.OO. de Cuenca contestó: "debes pasarte por la sede de CC.OO. de Cuenca con el fin de comunicarte como afiliada que abogado te ha sido designado por esta comisión ejecutiva, recordándote que no debes agotar el plazo de veinte días desde que se produjo el despido"; en dicho documento se rechazaba la posibilidad de que contratara abogado fuera del Sindicato. Igualmente en carta de 28-4-97 se le manifestaba que tal posibilidad podía vulnerar el principio de igualdad con el resto de trabajadores afiliados, y que la comisión ejecutiva había decidido "que para el caso que nos ocupa designa para la defensa de tu caso a Julio Javier Solera Carnicero, abogado sindicalista liberado de esta Unión Provincial", haciéndole constar que a la mayor brevedad debía contactar en el sindicato con dicho abogado; la referida carta obra en autos y se da por reproducida. El 7-5-97 la actora por escrito dirigido al DIRECCION000 comunico: tras entrevistarme con el letrado D. Julio-Javier Solera Carnicero al que me remitieron ustedes para que se encargara "de la defensa de mi caso", he decidido que sea otro letrado el que se encargará de mi defensa; expresando en ella los motivos "que no es admisible que sea la empresa la que me designe un letrado que me defienda un procedimiento contra la propia empresa" y "el sentido común impone". TERCERO.- La actora contrató los servicios profesionales del despacho de abogados DIRECCION001 C.B. de Cuenca, llevando a cabo su defensa el letrado D. Julián Martínez Muñoz, quien facturó por sus actuaciones profesionales la cantidad de 605.320 ptas. (521.914 ptas., más 83.406 ptas. de IVA). Cuarto.- Los Estatutos aprobados por el 6º

Congreso Sindical de CC.OO. determinan como derechos de los afiliados recibir el oportuno asesoramiento sindical, técnico y asistencial por parte de la Confederación, en la forma que se establezca por sus órganos respectivos. Quinto.- La asesoría jurídica de CC.OO: presta asistencia jurídica, comprendiendo consultas, intervención ante el UMAC y Juzgado, entre otras, conforme a las normas que obran en la prueba de la empresa respecto a su utilización, aceptación de normas, honorarios y provisión de fondos. Sexto. Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que concluyó sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la...

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