STSJ Cataluña , 2 de Junio de 2000

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
ECLIES:TSJCAT:2000:7410
Número de Recurso415/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION 2ª.

-Recurso número 415 del año 1.996.- SENTENCIA N° 515 del 2.000 ILUSTRISIMOS SEÑORES D. EMILIO BERLANGA RIBELLES D. JOSE M. BANDRES SANCHEZ CRUZAT Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA En Barcelona a dos de junio del dos mil. LA SECCION 2ª DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso- administrativo, número 415 del año 1.996, seguido entre partes; como demandante Don Jose Enrique y Doña Edurne , representados por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Mª de Anzizu Furest y asistidos por la letrada Doña Marta Giro; y como Administración demandada el Ayuntamiento de Llanars, representado por el Procurador de los Tribunales Don Jordi Bassedas Ballús y asistido por el Sr. Letrado Tomás Pou Viver, y como codemandada Edistel S.A., representada por el Procurador Don Angel Montero Brusell y asistida por el Letrado Don Tomas Lamarca Abello; versando el proceso sobre urbanismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito de fecha 7 de febrero de 1.996, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Llanars de 14 de diciembre de 1.994.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anulen las resoluciones recurridas.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto. En igual sentido se expresa la codemandada.

CUARTO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se señaló día y hora para la votación y fallo que tuvo lugar el día señalado, 22 de mayo del 2.000.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte recurrente la legalidad de la resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Llanars de 14 de diciembre de 1.994 que acuerda la concesión de licencia para la realización de obras en la calle Catalunya n° 29 del municipio.

SEGUNDO

La primera cuestión que aquí se plantea es la relativa al ordenamiento aplicable a la licencia, habida cuenta que cuando esta se solicita, el 3.12.94, ha recaído acuerdo por la Comisión de Urbanismo de Girona de 30.11.94 en virtud del cual se acuerda aprobar definitivamente el expediente de Normas Subsidiarias de planeamiento, si bien supedita la publicación del acuerdo al DOG a la presentación de un texto Refundido, que incorpore las observaciones que a continuación expone. Publicación que no se produce hasta el 16.6.95, en que se publica el acuerdo de la propia Comisión de 5.4.95 en el que se acuerda por ésta dar conformidad al Texto Refundido.

Habida cuenta todo ello, y lo dispuesto en el artículo 132 de la L.P.A ., la normativa vigente al tiempo de la solicitud era la formada por las NNSS aprobadas el 25.6.86, y con arreglo a...

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