STSJ Andalucía , 26 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2002:11434
Número de Recurso970/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 970-02 Sentencia nº :1475-02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a 26 de JULIO de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Andrés contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº dos, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Andrés sobre libertad sindical siendo demandado Sas y Ministerio Fiscal habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 DE JULIO DE 2001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Con fecha 16 de diciembre de 1998 se celebraron elecciones sindicales en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud , tanto para el personal laboral de dicho Servicio como el estatuario. La central Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes técnicos Sanitarios (CEMSATSE), demandante en las presentes actuaciones, presentó 50 candidaturas de a las 60 unidades electorales.

  2. - Los resultados de la Central convergencia Estatal de Médicos y ayudantes Técnicos Sanitarios (CEMSATSE) en dichas elecciones sindicales fueron los siguientes:

    -Area Este: 4 representantes a las juntas de personal (21,67%) y 0 representantes al comité de empresa (0%).

    -Area Oeste: 5 representantes a las juntas de personal (31,16%) y 0 representantes al comité de empresa (0%)

    -Area Norte: 5 representantes a las juntas de personal (35,26) y 1 representante al comité de empresa (6,71%).

    -Area Centro: 8 representantes a las juntas de personal (28,137%) y 2 representantes al comité de empresa (10,60%).

    -Area Centro- Oeste: 12 representantes a las juntas de personal (37,83) y 3 representantes al comité de empresa (9,22%).

  3. -La Convergencia Estatal de Médicos y Ayundantes técnicos Sanitarios obtuvo la consideración de sindicato mas representativo.

  4. - El censo de trabajadores de la Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud , personal laboral como personal estatutario, es el siguiente:

    -Area Este: Hospital La Axarquia: 720; distrito la Axarquia: 298; total 1.018; -Area Oeste: Hospital de ronda, 438; Distrito Coin Guadalhorce Ronda: 541; total 979; -Area Norte: Hospital Antequera: 692; Distrito Abtequera: 125; total: 817; -Area Centro: Hospital Virgen de la Victoria: 3.221; Distrito Costa del Sol: 633; total: 3.854; -Area Centro_ Oeste: Hospital Regional de Málaga: 5.533; Distrito Málaga Este- Oeste: 740; Total :

    6.273.

  5. - Con fecha 17 de noviembre de 1999 se firmó entre el Servicio Andaluz de Salud y las centrales sindicales CEMSATSE, CCOO, Unión General de Trabajadores Y CSI-CSIF un p acto sobre crédito horario para la realización de funciones sindicales y de representación del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias.

    Dicho pacto, obrante en el expediente adminsitrativo, y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido, establece en el apartado segundo la creación de una bolsa de horas que será única para cada provincial y organización sindical y acumulará los créditos horarios a todos los delegados existentes en dicho ámbito.

    Se fijan como centro de trabajo a tener en cuenta para la determinación de la bolsa de horas los que se reflejan en el anexo I. Concretamente, para Málaga son los siguientes:

    -Area Este: Centros: Hospital de Ronda y los comprendidos en el Distrito La Axarquia; Area Oeste:

    Centros: Hospital de Ronda y los comprendidos en el Distrito Coín Guadalhorce Ronda.

    -Area Norte: Centros: Hospital Antequera y los comprendidos en el Distrito Antequera; -Area Centro: Centros: Hospital Virgen de la Victoria y los comprendidos en el Distrito Málaga Este-Oeste.

    -Area Centro Oeste: Centros: Hospital Regional de Málaga y los comprendidos en el Distrito Málaga Este-Oeste.

  6. - Los centros Sanitarios que se integran en cada uno de los distintos distritos de las Areas Este, Oeste, norte, Centro y Centro -Oeste, de manera independiente de cada uno de los Hospitales del Area de salud, agrupa a los distintos Dispositivos de Apoyo y las correspondientes Zonas Básicas de salud.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario....

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