STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Junio de 2003

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2003:5325
Número de Recurso1761/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Recurso contra sentencia 1.761/2.003 Recurso contra Sentencia núm. 1.761/2.003 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a diecinueve de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.579/2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 1.761/2.003, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valencia, en los autos núm. 853/2.002, seguidos sobre jubilación porcentaje, a instancia de Dª Marisol , asistida por D. Antonio Minaya Cerezo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el INSS, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de febrero de 2.003, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Dª Marisol frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que abone la pensión de jubilación que tiene reconocida el actor, calculada en el 65% de su base reguladora.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, en el mes de enero de 2.000, solicitó la pensión de jubilación anticipada, que le fue reconocida el 16 de enero de 2.002 con los siguientes elementos: Pensión mensual: 889,02 , equivalente al 60% de su Base reguladora de 1.481,70 , con más de 40 años cotizados. SEGUNDO.- Disconforme con el porcentaje de base reguladora reconocida el actor formuló reclamación previa, postulando que le fuera reconocida el porcentaje del 65% por considerarse que su cese en el trabajo no era imputable a su libre voluntad, lo que fue desestimado en via previa. TERCERO.- El demandante pertenecia hasta junio de 1.997 a la plantilla fija de trabajadores de la empresa TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. en que aceptó la oferta de la compañía a los trabajadores comprendidos entre ciertos límites de edad próximos a los 60 años, para acogerse a un Plan Social, según contrato tipo elaborado por la empresa, que consta l folio 90 de autos, que damos por reproducido, y cuya finalidad es según consta en el mismo la necesidad de la empresa de " adaptar su plantilla a las necesidades reales mediante el sistema de prejubilaciones".

CUARTO

El proceso de prejubilaciones afectó a un gran número de empleados de telefónica de edades comprendidas entre los 55 y 60 años, posteriormente ampliados por los sucesivos Convenios Colectivos de la empresa de los años 1.997 y 1.998 hasta los 53 años; y desenvocó finalmente en el año 1.999 en Expediente de Regulación de empleo, por Despido Colectivo tramitado en Madrid con el nº 26/99 en el que se concedió a la empresa autorización para rescindir los contratos de trabajo de hasta un máximo de 10.849 trabajadores, de los 51.658 trabajadores, que ese momento constituían la plantilla laboral. Dicha solicitud se fundó en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, que venian motivadas por la liberalización total del servicio Telefónico básico, la tendencia negativa en los resultados económicos y el impacto de las nuevas tecnologías. La finalidad del mismo es la de mantener y consolidar en el futuro la posición de liderazgo en el sector. En dicho expediente la empresa reconocía haber adaptado las...

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