STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Octubre de 2000

PonenteJESUS MARTINEZ CALLEJA
ECLIES:TSJM:2000:12240
Número de Recurso4182/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4182/2000-5ª(JB)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano, Presidente, Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela, Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja.

En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 529 En el recurso de Suplicación número 4182/00 interpuesto por el Sindicato U.G.T., representado por el Letrado Don ANTONIO CUESTA SANZ, así como, por el Sindicato Independiente del Transporte Aéreo (SITA) representado por el Letrado Don IVAN LOPEZ GARCIA DE LA RIVA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de Madrid en autos número 99/00 , siendo recurridos, la. COMISION DE TRABAJADORES ASAMBLEARIOS (C.T.A), FEDERACION DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE DE C.C.O.O., UNION SINDICAL OBRERA (U.S.O), COMITÉ DE EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO DE LA ANTIGUA ZONA INDUSTRIAL DE IBERIA, ASETMA, ASOCIACION DE TECNICOS Y CUADROS DE A.VIACION (ATOA) y IBERIA LINEA AEREAS DE ESPAÑA, S.A. y el MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Jesús Martínez Calleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por la COMISION DE TRABAJADORES ASAMBLEARIOS (C.T.A) frente a IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A., y otros, en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 06.04.2000 en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

En fecha de 22-6-99 se celebran elecciones sindicales del personal de tierra en el centro de trabajo de la Antigua Zona Industrial (A. Z. I.) de la empresa demandada, resultando elegidos como miembros del Comité de Empresa los siguientes delegados:

UGT:6;CTA:6;USO: 4;CC. OO 4;ASETMA: 3; SITA: 1 y ATOA: 1.

SEGUNDO

En fecha de 14-7-99 se reúnen en Sesión Constituyente los Delegados de los trabajadores electos en las elecciones sindicales y entre los diferentes Acuerdos se aprueba en Acta 1/99 en su apartado 5° lo siguiente: "5° ELECCIONES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO Después de un debate se acuerda nombrar los Delegados de Prevención del Comité de Salud Laboral, posponiendo el resto de las Comisiones de trabajo para el próximo Pleno. Se pasa a la elección de los Delegados de Prevención que por disminución del N° de trabajadores de este Centro de Trabajo queda establecido en 6 miembros. Se abre un debate para el método de elección de los Delegados de Prevención a los cuales se proponen dos propuestas.

  1. -UGT propone que sean elegidos por el Comité de la AZI. b. CTA propone que sean elegidos por los trabajadores en Referéndum.

    Estas dos propuestas se pasan a votación.

    votos a favor de la propuesta A: (13)

    votos a favor de la propuesta B: (6)

    Abstenciones: (4).

    Una vez elegido el método del nombramiento de los Delegados de Prevención, se pasan a votación las diferentes propuestas.

  2. -UGT propone: 2 UGT, 1 USO, 1 CCOO, 1 ASETMA, 1 SITA.

  3. CTA propone, proporcional a los votos obtenidos: 1 UGT, 1 CTA, 1 USO, 1 CC. 00, 1 ASETMA, 1 (ATCA ó SITA).

    votos a favor de la propuesta A: (16)

    -votos a favor de la propuesta B: (6)

    Abstenciones: (1)

    -Los nombres de los Delegados de Prevención están enumerados en Anexo 1° de este Acta. "

TERCERO

El sindicato actor entiende que la elección los Delegados de prevención por el sistema de votación mayoritaria, supone el desconocimiento y falta de respecto a la representatividad reflejada en el Comité de Empresa, como resultado de un proceso electoral y en su consecuencia, el criterio a aplicar es el de proporcionalidad. siguiendo el criterio de proporcionalidad y en función de los votos obtenidos por cada candidatura sindical, la composición de los Delegados de Prevención sería: 2 UGT; 1 CTA; 1 USO; 1 CC.OO. y 1 ASETMA.

TERCERO

Frente a dicha sentencia interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia estimatoria de la demanda del actor, en representación de C.T.A. sobre tutela del derecho de libertad sindical, que declaró el derecho del sindicato del actor, CTA, a formar parte del Comité de Salud Laboral en la proporción obtenida según los resultados de las elecciones sindicales de 22.06.69, fue recurrido en Suplicación por el sindicato SITA y por la Federación de Comunicaciones de

Transporte y Mar de U.G.T. El Sindicato S.I.T.A. en un único motivo, al amparo de lo establecido en el art. 191. c) de la Ley de Procedimiento Laboral , alega infracción del art. 35 y 38 párrafo 2° de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales , en relación con el art. 28 de la ...

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