STSJ Galicia , 26 de Junio de 2002

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2002:4612
Número de Recurso529/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000529 /2000 -F. A SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1151/2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad de A Coruña, a veintiséis de junio de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000529/2000, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por María Purificación , representada por el procurador D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigida por el Abogado D. FERNANDO ESCARIZ FERNANDEZ, contra Resolución del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 12.11.99 (E. F. 76 /99) sobre sanción de tres días de suspensión de funciones, por supuesta falta grave. Es parte como demandada LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La recurrente es funcionaria del Cuerpo General Auxiliar, con destino en la Administración de Santiago.- Por Acuerdo del delegado de la AEAT de A Coruña, de fecha 12 de marzo de 1999, se decretó la incoación de expediente disciplinario a la ahora recurrente, los hechos imputados a la recurrente se consideran que pueden ser constitutivos de una falta grave consistente en "la falta de obediencia debida a los superiores y autoridades".- La Resolución que pone fin al expediente disciplinario objeto del presente recurso, hace una manipulación del lenguaje en la redacción de los antecedentes, empleando términos cuyo significado se aparta manifiestamente de los documentos correspondientes a la fase de instrucción.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña María Purificación impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 12 de noviembre de 1999 del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se le impone la sanción de tres días de suspensión como autora de una falta grave prevista en el artículo 7.1.a del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986 de 10 de enero.

SEGUNDO

La actora, funcionaria del Cuerpo general auxiliar con destino en la Administración de Santiago de Compostela, dependiente de la Delegación la Agencia Estatal de Administración Tributaria de A Coruña, ha sido sancionada como autora de una infracción disciplinaria grave de falta de obediencia debida a los superiores y autoridades en base a la negativa a cumplir las órdenes sobre organización del trabajo dictadas por la Administradora de la AEAT de Santiago, por estar disconforme con una de las funciones que se le había asignado consistente en la recepción de solicitudes de certificado y entrega de certificados, habiéndole...

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