STSJ Andalucía , 30 de Enero de 2001

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2001:1123
Número de Recurso2952/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SENT. NÚM. 307/2001 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a treinta de Enero de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2952/99, interpuesto por DON Mauricio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE ALMERIA en fecha 3 de Junio de 1999 en Autos núm.

307/2001, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Mauricio en reclamación sobre DECLARATIVA DE DERECHOS Y CANTIDAD contra SAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 de Junio de 1999, por la que se desestimó la demanda formulada por el actor contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D, Mauricio , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , presta sus servicios para el Servicio Andaluz de Salud, desde el día 1 de Junio de 1989, en virtud de contrato de trabajo de igual fecha suscrito al amparo del R.D. 2104/84, con la categoría de celador- conductor y en el centro de trabajo D. A.P. Almería-Centro.

  2. - Desde el día 1-4-1991, está liberado sindicalmente por el Sindicato Unión General de Trabajadores, y para realizar las funciones propias de su categoría, el S.A.S. contrató a D. Gaspar , celador conductor, suscribiendo con este contrato de trabajo celebrado al amparo del RD 2104/84, el cual viene desempeñando sus tareas en una zona básica de salud de atención primaria reconvertida, realizando los turnos de atención continuada, por lo cual se le retribuye, abonándosele en tal concepto durante el año 1998 la suma de 308.608 pesetas.

  3. - El día 27 de Enero de 1999 el actor formuló la preceptiva reclamación previa, la que es desestimada por silencio administrativo.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Mauricio , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

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