STSJ Castilla y León 64/2000, 7 de Febrero de 2000

PonenteMaría Aurora de la Cueva Aleu
ECLIES:TSJCL:2000:555
Número de Recurso25/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución64/2000
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

María Luisa Segoviano AstaburuagaMaría Teresa Monasterio PérezMaría Aurora de la Cueva Aleu

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a siete de Febrero de dos mil.

En el recurso de Suplicación número 25/2000 interpuesto por DON Fidel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos, en autos número 584/99 seguidos a instancia del recurrente , contra CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Aurora de la Cueva Aleu que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 30 de Noviembre de 1.999, cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que debo desestimar y desestimo la pretensión de D. Fidel absolviendo a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO: Don Fidel formula demanda en reconocimiento que las funciones y trabajo por el realizadas se corresponde con las propias de celadores de medio ambiente y por lo tanto se le abonen las diferencias retributivas en cuantía de 912.916 pts por el periodo 1.2.98 a 30.4.99 y contra la Consejería de Medio ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León. SEGUNDO: El actor viene prestando servicios para la demanda con la categoría profesional de peón especializado de montes. TERCERO: Que el actor alega en el hecho segundo de su demanda que realiza entre otras las siguientes funciones: cuidado, control y vigilancia de terrenos cingéticos y piscícolas. Guiar y acompañar a los cazadores propietarios de los permisos de caza incluidos en el plan cinegético para realizar cacerías, tanto de especies de caza mayor, tales como corzo, ciervo, jabalí, como de caza menor en cuadrilla, becada, perdiz, liebre, etc. Denunciar infracciones cometidas en materia cinegética y piscícola. Recogida y toma de muestras de los animales abatidos y encontrados muertos (sangre, parásitos, heces, etc.). CUARTO: Que como ostenta la categoría de peón especializado de montes y realiza funciones de celador de medio ambiente se le deben retribuir por las citadas diferencias 11 meses durante el año 1.998 y 4 meses durante el año 1.999. QUINTO: Que el actor presentó la oportuna reclamación previa. SEXTO: Que el actor tiene el título de oficial de capataz agrícola en la especialidad forestal desde el 28.3.77. SEPTIMO: Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales".

TERCERO

Contra dicha sentencia,...

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